REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; veintitrés (23) de Febrero de 2.016
Años; 205° y 156º

EXPEDIENTE Nº 2.611-2.015

SOLICITANTE: LERYS COROMOTO GARCIA DE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.490.567, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASITENTE: RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana LERYS COROMOTO GARCIA DE ALFONZO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, presentada para su distribución en fecha 29-06-2.015.

En fecha 02-07-2015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Y a los fines de su Admisión conforme a lo establecido en el código 770 del Código de Procedimiento Civil, advierte a la solicitante que debe consignar datos filiatorios a los fines de verificar el nombre correcto del ciudadano ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

En fecha 16-11-2015, Comparece la ciudadana LERYS GARCIA DE ALFONZO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, quien mediante diligencia consigna datos filiatorios del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

En fecha 24-11-2.015, el Tribunal por medio de auto admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 09-12-2.015, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 18-12-2.015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana LERYS GARCIA DE ALFONZO, asistida por el Abg. RAMÓN REYES, inscrito en el IPSA bajo el nro. 181.878, quien mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 24-11-2015.

En fecha 17-02-2016, Comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana LERYS GARCIA DE ALFONZO, asistido por el Abg. RAMÓN REYES, inscrito el IPSA bajo el Nº 181.878, mediante diligencia ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos que están insertos en el presente expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: Consta en el Registro de Defunción de su madre quien en vida fuera la ciudadana JUANA YARI DE GARCIA, titular de la C.I Nº V-1.933.058, que anexa marcado con la letra “A” y que riela al folio tres (03), inserto bajo el Nº de acta 562, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 03-05-2015, que el nombre de su padre quedo asentado como ANTONIO GARCIA GONZALEZ, siendo lo correcto DOMINGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

Que como consecuencia inmediata y directa la modificación que aspira consiste en que se modifique lo solicitado en el Registro acta de Defunción de su madre en lo que respecta al nombre correcto de su padre donde dice ANTONIO GARCIA GONZALEZ, debe quedar DOMINGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, tal como se evidencia de copia de cédula de identidad del mismo (folio 04), así como de sus datos filiatorios (folio 09)

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el Registro de defunción de la madre de la solicitante por error involuntario indicaron el nombre de su padre como ANTONIO GARCIA GONZALEZ, siendo lo correcto DOMINGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, error que afecta el contenido de fondo del referido Registro de Defunción, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Registro de Defunción y, así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE REGISTRO DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana LERYS COROMTO GARCIA DE ALFONZO, asistida por el Abg. RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878., en consecuencia se ordena a la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del Registro de Defunción distinguido con el Nº de acta 562, de fecha 03-05-2.015, teniendo en lo que respecta a corregir el nombre del conyugue de la fallecida, debiendo quedar como: DOMINGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, y no ANTONIO GARCIA GONZALEZ, como erróneamente quedo asentado, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo de Defunciones, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 02:40. p.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.



PCDD/HP/yagg