REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintitrés (23) de Febrero de 2.016
Años; 205° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIALBA CHIQUINQUIRA ROSSELL SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.397.903, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos OCTAVIO JOSE DE LOS SANTOS ROSSELL SUAREZ, ANGEL MODESTO ROSSELL SUAREZ y FRANCISCO JOSE ROSSELL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.476.882, V-12.183.092, V-13.203.189 y respectivamente, ANIBAL JOSÉ ROSSELL PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.236.905, este ultimo representado por el ciudadano OCTAVIO JOSÉ DE LOS SANTOS ROSSELL SUAREZ, ya identificado según consta poder especial debidamente Apostillado por la Embajada Venezolana en Australia en fecha 23 de Abril del año 2.014 y presentado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 20 de Mayo de 2.014, quedando inscrito bajo el Nº 3, Folio 5 del Tomo 12, debidamente asistido por la Abogada ANA CHIQUINQUIRA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.899, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el cujus ciudadano: JOSE ROSSELL RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.428.550, quien falleció en ab-intestato, 31 de Diciembre de 2.013 según acta de defunción Nº 1190, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 2).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1190, del de cujus Ciudadano: JOSE ROSSELL RODRIGUEZ, expedida en fecha 31-12-2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda Estado Falcón. (Folio 02).
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano OCTAVIO JOSE DE LOS SANTOS ROSSELL SUAREZ, inserta con el Nº 3020, correspondiente al año 1.969, expedida por el Registro Civil, del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 03).
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL MODESTO ROSSELL SUAREZ, inserta con el Nº 2042, correspondiente al año 1.975, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 04).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE ROSSELL SUAREZ, inserta con el Nº 2178, correspondiente al año 1.976, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 05).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIALBA CHIQUINQUIRA ROSSELL SUAREZ, inserta con el Nº 369, correspondiente al año 1.978, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 06).
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del de cujus ciudadano ANIBAL JOSE ROSSELL, inserta con el Nº 1.795, correspondiente al año 1.982, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 07).
7. Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos OCTAVIO JOSE DE LOS SANTOS ROSSELL SUAREZ, ANGEL MODESTO ROSSELL SUAREZ y FRANCISCO JOSE ROSSELL SUAREZ. (Folio 08)
8. Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIALBA CHIQUINQUIRA ROSSELL SUAREZ y ANIBAL JOSE ROSSELL PEROZO. (Folio 09)
9. Copia Simple de la cedulas de identidad del de cujus ciudadano JOSE ROSSELL RODRIGUEZ. (Folio 10)
10. Copia Simple del Poder General que le fuese otorgado al ciudadano OCTAVIO JOSE DE LOS SANTOS ROSSELL SUAREZ. (Folio 11 al 18).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 08 de Diciembre de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 17 de Diciembre de 2.015, Comparece la ciudadana ALBA MARIA SUAREZ, asistida por la Abg. LUZMILA DEL CARMEN YANCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.090, mediante diligencia consignan copia certificada de la sentencia definitiva de acción mero declarativa de unión concubinaria de fecha 01 de diciembre de 2015, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en la misma fecha el tribunal ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 11 de Febrero de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ADRIANA DEL VALLE LEAL QUINTERO y MARILU GRISELDA GARCIA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: JOSE ROSSELL RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.428.550, quien falleció en ab-intestato, 31 de diciembre de 2.013, según acta de defunción Nº 1190, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 02), a favor de los ciudadanos: ALBA MARIA SUAREZ, MARIALBA CHIQUINQUIRA ROSSELL SUAREZ, OCTAVIO JOSE DE LOS SANTOS ROSSELL SUAREZ, ANGEL MODESTO ROSSELL SUAREZ, FRANCISCO JOSE ROSSELL SUAREZ y ANIBAL JOSE ROSSELL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.644.839, V-14.397.903, V-10.476.882, V-12.183.092, V-13.203.189 y V-15.236.905 respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de treinta y cinco (35) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG
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