REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veinticuatro (24) de Febrero de 2.016
Años; 205° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: BETTY EGLINE ORTIZ SALAS, ELIZABETH COROMOTO ORTIZ SALAS, LISBETH COROMOTO ORTIZ SALAS, YEREMIS JOSEFINA ORTIZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.518.849, V-13.026.073, V-14.168.382 y V-14.168.322, respectivamente, de este domicilio, del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS MARRUFO OLIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.276, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el cujus ciudadano: JORGE ANTONIO ORTIZ COLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.964.878, quien falleció en ab-intestato, 26 de Febrero de 2.014 según acta de defunción Nº 250, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 03).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 250, del de cujus Ciudadano: JORGE ANTONIO ORTIZ COLINA, expedida en fecha 14-03-2.014, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda Estado Falcón. (Folio 03).
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 10, de la Ciudadana: TERESA DE JESUS SALAS DE ORTIZ, expedida en fecha 10-01-2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda Estado Falcón. (Folio 05)
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 50, correspondiente al año 1.974, de los ciudadanos JORGE ANTONIO ORTIZ COLINA y TERESA DE JESUS SALAS GOMEZ, expedida por el Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón. (Folio 06).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana BETTY EGLINE ORTIZ SALAS, inserta con el Nº 2640, correspondiente al año 1.965, expedida por la Prefectura del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 07).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ORTIZ SALAS, inserta con el Nº 672, correspondiente al año 1.975, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 08).
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTIZ SALAS, inserta con el Nº 158, correspondiente al año 1.978, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 09).
7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana YAREMIS JOSEFINA ORTIZ SALAS, inserta con el Nº 95, correspondiente al año 1.979, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 10).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 10 de Febrero de 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 22 de Febrero de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GOITIA MORILLO y DERVIN JOSE CONDEZ GUTIERREZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: JORGE ANTONIO ORTIZ COLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.964.878, quien falleció en ab-intestato, 26 de Febrero de 2.014, según acta de defunción Nº 250, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 03), a favor de los ciudadanos: BETTY EGLINE ORTIZ SALAS, ELIZABETH COROMOTO ORTIZ SALAS, LISBETH COROMOTO ORTIZ SALAS, YEREMIS JOSEFINA ORTIZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.518.849, V-13.026.073, V-14.168.382 y V-14.168.322, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de veintisiete (27) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG
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