REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veinticinco (25) de Febrero de 2.016
Años; 205° y 156º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ALBA MARINA HERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-746.497, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos JAVIER ALONSO PEREZ HERNANDEZ y GUSTAVO ADOLFO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.529.799 y V-9.503.260, domiciliados e esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada MARIA YNES HERRERA C, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.688, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el cujus ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ ROMERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-742.582, quien falleció en ab-intestato, 23 de Octubre de 2.015 según acta de defunción Nº 1355, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 09).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano de cujus RAFAEL ANGEL PEREZ ROMERO. (folio 04).
2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALBA MARINA HERNANDEZ DE PEREZ. (Folio 05)
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER ALONSO PEREZ HERNANDEZ. (Folio 06)
4. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ HERNANDEZ. (Folio 07)
5. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1355, del de cujus Ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ ROMERO, expedida en fecha 25-10-2.015, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda Estado Falcón. (Folio 08 y 09)
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER ALONSO PEREZ HERNANDEZ, inserta con el Nº 3118, correspondiente al año 1.968, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 10 y 11).
7. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 16, correspondiente al año 1.964, de los ciudadanos RAFAEL ANGEL PEREZ ROMERO y ALBA MARINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, expedida por el Presidente y Secretaria Encargada del Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 12).
8. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ HERNANDEZ, inserta con el Nº 881, correspondiente al año 1.965, expedida por ante el Registro Principal del Estado Falcón. (Folio 13 y 14).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 03 de Febrero de 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 22 de Febrero de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ADRIANA CICILIA DAAL SUAREZ y RAFAEL GALOTTI HERNANDEZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ ROMERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-742.582, quien falleció en ab-intestato, 23 de Octubre de 2.015 según acta de defunción Nº 1355, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 09), a favor de los ciudadanos: ALBA MARINA HERNANDEZ DE PEREZ, JAVIER ALONSO PEREZ HERNANDEZ y GUSTAVO ADOLFO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad Nº V-746.497, V-9.529.799 y V-9.503.260, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 01:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de Veintiocho (28) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG