REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2016
Años; 205° y 157°
Expediente N° 2620-2015

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO REYES BRACHO y YOLITZA FLORENTINA BRACHO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.492.414 y V-8.697.212, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 40.324 y 162.588, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO REYES BRACHO y YOLITZA FLORENTINA BRACHO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.492.414 y V-8.697.212, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 40.324 y 162.588, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, recibida mediante distribución en fecha 28-07-2015.

En fecha 31-07-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 04-02-2016, El Alguacil Temporal de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 12-02-2015, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado y en esa misma fecha el Tribunal mediante auto, acuerda agregarlo al expediente.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil, Municipio Baralt, Estado Zulia, en fecha 17 de Septiembre de 1.988, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 106, consignada marcada con la letra “A”. y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Calle Churuguara, Sector Chimpire, Nro. 33.228, Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del estado Falcón.

Que vivieron en perfecta armonía, hasta que en el mes de Octubre del año 2.000, dejaron de convivir, llevando para la actual fecha mas de cinco (05) años separados de hecho; razón por la cual en virtud de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vienen a solicitan la disolución de su vinculo matrimonial.

Que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos de nombre ANGELICA ANABEL Y DANIEL ALEJANDRO REYES BRACHO, de 24 y 21 años de edad, respectivamente, según partidas de nacimientos que anexan marcadas con las letras “B” y “C”.

Que adquirieron un inmueble constituido por una vivienda, cuyas cabidas, medidas y linderos y demás especificaciones están contenidas en el documento que consignan marcado con la letra “D”.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio celebrado por ante Primera Autoridad Civil Parroquia Libertador Municipio Baralt, estado Zulia, en fecha 17 de Septiembre de 1.988, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 106, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO REYES BRACHO y YOLITZA FLORENTINA BRACHO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.492.414 y V-8.697.212, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 40.324 y 162.588, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/lczl