REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2016
Años; 205° y 157º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: HILDA MARINA REYES DE MAVARE, FELISABEL COROMOTO MAVARE REYES, JACOBO JESÚS MAVARE REYES, NILSA DEL ROSARIO MAVARE REYES, esta ultima actuando en su propio nombre y representación del ciudadano ARNOLDO JOSÈ MAVARE REYES, según documento poder autenticado en la Notaria Pública Primera de Coro, en fecha 03 de octubre de 2014, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 130, folios del 160 al 162, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, todos venezolanos, mayores de edad, titulares las cédulas de identidad Nº V.-718.202, V.-5.296.326, V.-7.491.082, V.-9.503.510 y V.-9.503.583, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RICARDO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.428, respectivamente, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JACOBO JESÙS MAVARE QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-730.849, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Septiembre de 2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 1.152, expedida en fecha 29-09-2014, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan. (Folio 15).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
01.- Copia Certificada del Poder General otorgado por el ciudadano ARNOLDO JOSE MAVARE REYES, a la ciudadana NILSA DEL ROSARIO MAVARE REYES, autenticado en la Notaria Pública Primera de Coro, en fecha 03 de Octubre de 2014, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 130, folios del 160 al 162, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
02.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 89, correspondiente al año 1959 Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, de los ciudadanos JACOBO JESÙS MAVARE QUINTERO e HILDA MARINA REYES
03.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Nro. 43, del año 1966, del ciudadano ARNOLDO JOSE MAVARE REYES.
04.- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Nro. 232, del año 1961, del ciudadano FELISABEL COROMOTO MAVARE REYES.
05.- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Nro. 733, del año 1963, del ciudadano JACOBO JESÙS MAVARE REYES.
06.- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Nro. 1959, del año 1964, del ciudadano NILSA DEL ROSARIO MAVARE REYES.
07.- Copia certificada del Acta de defunción librada por el registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Nro. 1152, correspondiente al año 2014, correspondiente al ciudadano De Cujus JACOBO JESÙS MAVARE QUINTERO.

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 08 de Diciembre del año 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y este Tribunal, en esta misma fecha ordenó agregarlo al expediente.
En fecha 17 de Diciembre de 2015 El Tribunal fija la oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 24 de Febrero del 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ERLINDA COROMOTO GIL ESCALONA y ANTONIO ROLANDO CONCHA TOLEDO.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, del ciudadano JACOBO JESÙS MAVARE QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-730.849, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Septiembre de 2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 1.152, expedida en fecha 29-09-2014, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de su esposa la ciudadana HILDA MARINA REYES DE MAVARE y de sus hijos los ciudadanos FELISABEL COROMOTO MAVARE REYES, JACOBO JESÙS MAVARE REYES, NILSA DEL ROSARIO MAVARE REYES Y ARNOLDO JOSE MAVARE REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V.-718.202, V.-5.296.326, V.-7.491.082, V.-9.503.510 y V.-9.503.583, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:40 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA