REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 03 de Febrero de 2016
Años; 205° y 156º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: LILIANA ESTHER INFANTE ROQUE, VICTOR JULIO INFANTE ROQUE, JULIO CESAR INFANTE CASTRO, YUDALYS MERCEDES INFANTE ROQUE, SOR ELENA INFANTE DE PAEZ, TULIO RAMON INFANTE CASTRO, OSCAR ANTONIO INFANTE PIRONA, JULIO OSCAR INFANTE PIRONA, YULIANA ESTHER INFANTE CASTRO, LUIS ENRIQUE INFANTE FLORES, JULIO ALBERTO INFANTE CORDOVA, GUILEYCEL DEL CAMEN INFANTE CORDOVA, EMMYLEY JULYENIS INFANTE CORDOVA, PEDRO LUIS INFANTE CORDOVA, titulares de las cedulas de identidad Nro. 11.138.413, 11.804.619, 12.179.913, 12.180.622, 12.184.894, 13.203.749, 13.902.458, 13.902.602, 14.654.148, 14.793.149, 16.829.181, 16.829.182, 18.481.768, 24.351.883, respectivamente debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.523, respectivamente, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO CESAR INFANTE BUENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.631, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2015, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 969, expedida en esa misma fecha, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan. (Folio 04).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
01.- Copia simple de la cédula de identidad del JULIO CESAR INFANTE BUENO.
02.- Copia simple del registro Único de Información Fiscal (Rif) de la sucesión JULIO CESAR INFANTE BUENO.
03.- Acta de Nacimiento Nro. 1589, del año 1971, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia Santa Ana, del Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana LILIANA ESTHER INFANTE ROQUE.
04.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LILIANA ESTHER INFANTE ROQUE.
05.- Acta de Nacimiento Nro. 1579, del año 1973, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano VICTOR JULIO INFANTE ROQUE.
06.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR JULIO INFANTE ROQUE.
07.- Acta de Nacimiento Nro. 1047, del año 1974, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano JULIO CESAR INFANTE CASTRO.
08.- Copia simple de la cédula de identidad y RIF del ciudadano JULIO CESAR INFANTE CASTRO.
09.- Acta de Nacimiento Nro. 821, del año 1974, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana YUDALYS MERCEDES INFANTE ROQUE.
10.- Copia simple de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana YUDALYS MERCEDES INFANTE ROQUE.
11.- Acta de Nacimiento Nro. 1809, del año 1974, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana SOR ELENA INFANTE DE PAEZ.
12.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SOR ELENA INFANTE DE PAEZ
13.- Acta de Nacimiento Nro. 615, del año 1976, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano TULIO RAMON INFANTE CASTRO.
14.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TULIO RAMON INFANTE CASTRO.
15.- Acta de Nacimiento Nro. 22, del año 1978, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano OSCAR ANTONIO INFANTE PIRONA.
16.- Copia simple de la cédula de identidad y RIF del ciudadano OSCAR ANTONIO INFANTE PIRONA
17.- Acta de Nacimiento Nro. 674, del año 1976, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia Santa Ana, del Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano JULIO OSCAR INFANTE PIRONA.
18.- Copia simple de la cédula de identidad y RIF del ciudadano JULIO OSCAR INFANTE PIRONA.
19.- Acta de Nacimiento Nro. 1828, del año 1978, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana YULIANA ESTHER INFANTE CASTRO.
20.- Copia simple de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana YULIANA ESTHER INFANTE CASTRO.
21.- Acta de Nacimiento Nro. 1635, del año 1979, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE FLORES.
22.- Copia simple de la cédula de identidad y RIF del ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE FLORES.
23.- Acta de Nacimiento Nro. 1101, del año 1983, Expedida por Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano JULIO ALBERTO INFANTE CORDOVA.
24.- Copia simple de la cédula de identidad y RIF del ciudadano JULIO ALBERTO INFANTE CORDOVA.
25.- Acta de Nacimiento Nro. 42, del año 1985, Expedida por Registrador Civil, del Municipio Colina del estado Falcón, de la ciudadana GUILEYCEL DEL CARMEN INFANTE CORDOVA.
26.- Copia simple de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana GUILEYCEL DEL CARMEN INFANTE CORDOVA.
27.- Acta de Nacimiento Nro. 103, del año 1987, Expedida por Registrador Civil, del Municipio Colina del estado Falcón, de la ciudadana EMMYLEY JULYENIS INFANTE CORDOVA.
28.- Copia simple de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana EMMYLEY JULYENIS INFANTE CORDOVA.
29.- Acta de Nacimiento Nro. 145, del año 1995, Expedida por Registrador Civil, del Municipio Colina del estado Falcón, del ciudadano PEDRO LUIS INFANTE CORDOVA.
30.- Copia simple de la cédula de identidad y RIF del ciudadano PEDRO LUIS INFANTE CORDOVA.

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 08 de Enero del año 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en esa misma fecha este Tribunal ordenó agregarlo a los autos del presente expediente
En fecha 01 de Febrero del año 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN ANTONIO ZARRAGA PEREZ y NIURKA ELENA CEDEÑO MEDINA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, del ciudadano JULIO CESAR INFANTE BUENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.631, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2015, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 969, expedida en esa misma fecha, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos LILIANA ESTHER INFANTE ROQUE, VICTOR JULIO INFANTE ROQUE, JULIO CESAR INFANTE CASTRO, YUDALYS MERCEDES INFANTE ROQUE, SOR ELENA INFANTE DE PAEZ, TULIO RAMON INFANTE CASTRO, OSCAR ANTONIO INFANTE PIRONA, JULIO OSCAR INFANTE PIRONA, YULIANA ESTHER INFANTE CASTRO, LUIS ENRIQUE INFANTE FLORES, JULIO ALBERTO INFANTE CORDOVA, GUILEYCEL DEL CAMEN INFANTE CORDOVA, EMMYLEY JULYENIS INFANTE CORDOVA, PEDRO LUIS INFANTE CORDOVA, titulares de las cedulas de identidad Nro. 11.138.413, 11.804.619, 12.179.913, 12.180.622, 12.184.894, 13.203.749, 13.902.458, 13.902.602, 14.654.148, 14.793.149, 16.829.181, 16.829.182, 18.481.768, 24.351.883, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:25 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA