REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2016
AÑOS: 205 Y 156°.-
EXPEDIENTE Nº: 212-2016.
SOLICITANTE: LEWIS ALBERTO HENRIQUEZ LEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.516.702, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA PEREZ MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.118.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LEWIS ALBERTO HENRIQUEZ LEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.516.702, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA PEREZ MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.118.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en su Acta de Nacimiento No. 778, de fecha 23 de Abril de 1964, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el Segundo nombre del fallecido padre del solicitante como ALONZO, incurre en un error lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 769 y 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud, a saber: 1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del fallecido padre del solicitante, 2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, 3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del fallecido padre del solicitante, este Tribunal observa que ciertamente en el acta de nacimiento del solicitante, el segundo nombre del fallecido padre del solicitante está escrito como “ALONZO”, siendo el nombre correcto “ALFONSO”, por lo tanto, se evidencia que existe un error material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del Solicitante ciudadano LEWIS ALBERTO HENRIQUEZ LEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.516.702.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 778, correspondiente al año 1964.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al segundo nombre del fallecido padre del solicitante LEWIS ALBERTO HENRIQUEZ LEEN, donde se colocó el segundo nombre del fallecido padre del solicitante como “ALONZO” siendo lo CORRECTO es que diga: “ALFONSO”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
(2016)
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 212-2016, constante de Trece (13) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 078-2016, al Registro Principal del estado Falcón y 079-2016 al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IVGM/l.c.
Exp. Nº 212-2016
Sentencia No. SD-191-2016
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