REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 23 de febrero de 2016
Años: 205 y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 213-2016
SOLICITANTE: MARIA COROMOTO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.495.180.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.330.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.495.180, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.330.
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio No. 222, de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir la fecha de nacimiento de la solicitante como catorce de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, incurre en un error lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 769 y 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud, a saber: 1. Copia fotostática del Acta de Matrimonio de la solicitante, 2. Datos Filiatorios de la solicitante, emitido por el Departamento de Datos Filiatorios, 3. Copia simple de la Cédula de Identidad, este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Matrimonio la fecha transcrita fue “catorce de julio de mil novecientos cincuenta y ocho”, siendo la fecha correcta “once de julio de mil novecientos cincuenta y ocho”, por lo tanto, se evidencia que existe un error material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MARIA COROMOTO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.495.180.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonio, bajo el Nº 222, de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil cinco ( 2.005 ).
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto a la fecha de nacimiento de la ciudadana MARIA COROMOTO GIRON, donde se colocó la fecha de nacimiento de la solicitante como “CATORCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO” siendo lo CORRECTO es que diga: “ ONCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los veintiséis (23) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.


NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 01:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 213-2016, constante de Diez (10) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 080-2016 y 081-2016, al Registro Principal del estado Falcón y al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.



LRQ/IVGM/jelo.
Exp. Nº 213-2016
Sentencia No. SD-192-2016