REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000005
ASUNTO : IP01-R-2016-000005
JUEZ PONENTE: ABG. SATURNO JOSÉ RAMÍREZ ZORRILLA.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM JOSE CORONADO GONZALEZ, Defensor Publico Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2015, y publicada en fecha 23 de Octubre de 2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.860.773, a quien se le sigue proceso judicial por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 18 de enero de 2016 se le dio ingreso al presente asunto designando como ponente al Juez Suplente Saturno Ramírez Zorrilla.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 02 de Noviembre de 2015, la recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de este adscrita a ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:
“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, asimismo observa esta sala que fue emplazada la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico dándose por emplazada en fecha 09/12/2015, ejerció contestación al recurso presentado en fecha 11/12/2015 de conformidad con el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem
Las Juezas y los Jueces de la Corte,
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta
Abg. SATURNO JOSÉ RAMÍREZ ZORRILLA Abg. CARMEN ZABALETA Juez Suplente y Ponente Jueza Provisoria
Abogada Jenny Oviol
La Secretaria
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Número de Resolución: IG012016000094
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