REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000006
ASUNTO : IP01-R-2016-000006


JUEZ PONENTE: ABG. SATURNO JOSÉ RAMÍREZ ZORRILLA.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano JOSE LUIS RIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 13.934.656, razón por la cual se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo anunciado en Sala durante la celebración del Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abogado JOSÉ RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 13 de Octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, mediante el cual ABSOLVIÓ al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Causa Nº IP11-P-2014-001577.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 18 de Enero de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez Suplente SATURNO JOSÉ RAMÍREZ ZORRILLA.

En fechas 19, 20, 22, 28, 29 de enero de 2016 y 02, 03, 04 y 05 de febrero de 2016 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:





DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación el Representación Fiscal, en las causales de apelación previstas en el ordinal 2º, 5° y 3° del Artículo 444 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y, el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente el recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser el Representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, tal y como lo estipula el artículo 424 eiusdem: Legitimación: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…”

En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito, de fecha 13 de noviembre de 2015, así las cosas, del cómputo de días de Despacho suscrito por la secretaria de Sala, agregado a los folios (59-60) del presente cuaderno separado de apelación, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto de manera TEMPORÁNEA, es decir, dentro del lapso legal al que hace referencia el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se desprende del referido cómputo procesal así como de las actuaciones que la sentencia fue publicada dentro del lapso de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del juicio, siendo interpuesto el recurso de apelación al noveno día hábil siguiente.

Igualmente se observa que en el presente caso se efectuó la contestación del recurso por parte de la Defensa Privada ejercida por los Abogados ROMER LEAL DURAN y NERSY SIRIT ROVERO en fecha 30 de Noviembre de 2015, esto es, al tercer día hábil siguiente a la interposición de la apelación, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 446 eiusdem.

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.
Así mismo se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre una decisión cuya naturaleza no es declarada inimpugnable. Y así se decide.

Ahora bien, verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado a derecho es declarar admisible el Recurso de Apelación de Auto bajo análisis, así como la contestación al mismo, efectuada por la parte defensora; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA ACCIDENTAL de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO incoado conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abogado JOSÉ RAFAEL CABRERA CHIRINOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSE LUIS RIOS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE,. En consecuencia, Se fija para el día LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los diez días del mes de Febrero de 2016

Las Jueces y el Juez de la Corte,


Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta



Abogado SATURNO JOSÉ RAMÍREZ ZORRILLA Abogada CARMEN ZABALETA Provisorio y Ponente Juez Provisoria



Abogada JENNY OVIOL
La Secretaria


RESOLUCION Nº: IG012016000099