REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000012
ASUNTO : IP01-R-2016-000012


JUEZ PONENTE: SATUNOR RAMIREZ ZORRILA


Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR COLINA MORRELL, Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2015, y publicada en fecha 13 de Abril de 2015, por el Juez del Tribunal Itinerante Segundo de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra su defendido: JOSE LUIS MEDOR CAHUAO, Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nmr. 19.384.506, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

En fecha 25 de enero de 2015 se le dio ingreso a este asunto designando como ponente al juez Saturno Ramírez.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 04 de Mayo de 2015, la recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de este adscrita a ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, evidencio esta sala que fue emplazada la Fiscalia Décima Quita del Ministerio Publico dándose por emplazada en fecha 27/10/2015 no ejerció contestación alguna del recurso presentado, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.


Las Jueces y el Juez de la Corte,

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta


Abg. SATURNO JOSÉ RAMÍREZ ZORRILLA Abg. CARMEN ZABALETA
Juez Suplente y Ponente Jueza Provisorio

Abg. JENNY OVIOL
La Secretaria Accidental.


En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria

RESOLUCION NUMERO: IG012016000095