REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004812
ASUNTO : IP01-R-2015-000424

JUEZ PONENTE: SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMARIS ROMERO; en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2015, por es Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, que preside el Juez Suplente VICTOR MIGUEL ACOSTA, mediante el cual, declara SIN LUGAR la Solicitud de Decaimiento Judicial presentado en fecha 28 de Septiembre 2015 por la Defensa Pública de la ciudadana KATHELEEN GREGORIA ALVAREZ CANADELL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.680.437, a quien se le sigue proceso judicial por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 84 Cardinal 1 del Código Penal y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO GREGORIO MARZAL BUSTILLOS.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a la presente actuación en fecha 27 de Noviembre de 2015, designándose Ponente al Juez RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ.

En fecha 18 de Enero de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa el Abg. SATURNO JOSÉ RAMÍREZ ZORRILLA, en su cualidad de Juez suplente de esta sala, en virtud de que el Juez Provisorio RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales y correspondientes.


Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2015, la parte recurrente interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria adscrita a ese Tribunal, se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas de notificación de la decisión dictada y que fueron libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, asimismo observo esta sala, que fue emplazada la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico dándose por emplazada en fecha 05/11/2015 no ejerció contestación alguna del recurso presentado, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Las Juezas y los Jueces de la Corte,


Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta


Abogado SATURNO RAMIREZ ZORRILLA Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA Juez Suplente y Ponente Jueza Provisoria



Abogada Jenny Oviol Rivero
La Secretaria



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Numero de Resolución: IG01201600109