REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002727
ASUNTO : IP01-R-2015-000447
JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ana del Carmen Caldera Rodríguez, Defensora Publica Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Publica de Coro, Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2015 y Publicada en fecha 02 de Noviembre de 2015, por el Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede Coro, mediante la cual, decretó la Medida Judicial de Privación Preventiva Privativa de Libertad a sus defendidas: ELVIA ETELVINA ROJAS FREITES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.649.402, y LUZ ESTEPHANY PETIT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.551.233 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a la presente actuación en fecha 15 de Febrero de 2016, designándose Ponente al Juez Suplente SATURNO JOSÉ RAMÍREZ ZORRILLA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 17 de Noviembre de 2015, la recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de este adscrita a ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:
“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, evidencio esta sala que en fecha 01-12-2015 se dio por notificada del emplazamiento la contraparte en este caso la Fiscalía 21° del Ministerio Público, siendo agregada la boleta de emplazamiento a la causa en fecha 04-12-2015, no ejerciendo contestación del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.
Las Jueces y el Juez de la Corte,
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta
Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN ZABALETA
Juez Provisorio y Ponente Jueza Provisoria
Abg. JENNY OVIOL
La Secretaria
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
RESOLUCIÓN Numero : IG012016000212
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