REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000019
ASUNTO : IP01-R-2016-000019

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Dena Jiménez, Defensora Publica Quinta Penal de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2015 y Publicada en fecha 27 de Octubre de 2015, por el Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual, decreto la Medida Judicial Preventiva de Libertad a su defendido: JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 24.706.574, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a la presente actuación en fecha 11 de Febrero de 2016, designándose Ponente al Juez Suplente SATURNO JOSÉ RAMÍREZ ZORRILLA.

En esta misma fecha se incorporó a sus ocupaciones habituales en la Corte de Apelaciones el Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ, luego del disfrute de sus vacaciones legales, quien con el carácter de Ponente suscribe la presente decisión.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, evidenciando esta sala que en fecha 02-12-2015 se dio por notificada del emplazamiento la contraparte en este caso la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, siendo agregada la boleta de emplazamiento a la causa en la misma fecha, no ejerciendo contestación del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.


Las Jueces y el Juez de la Corte,

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN ZABALETA Provisorio y Ponente Juez Provisoria



Abg. JENNY OVIOL RIVERO
La Secretaria


RESOLUCION: IG012016000123