REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000093
ASUNTO : IP01-R-2016-000007
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Consta de las actuaciones, que en fecha 15 de febrero de 2016 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° IJ/046/2016, de fecha 21 de Enero de 2010, anexo al cual el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-S-2015-000093, por motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALVIS VENTURA y HÉCTOR CHIRINO, titulares de la Cédula de Identidad personales Nros. V-12.488.515 y V-11.139.834, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.927 y 154.926, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Falcón, entre Hernández y Bolívar, Centro Comercial Ferial, Primer Piso, Oficina N° 13, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en sus condiciones de Abogados Defensores del ciudadano: CRISTIAN KLEIDERMAN DÍAZ VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.718.260, de oficio albañil, contra la sentencia definitiva publicada por el mencionado Tribunal en fecha 21/12/2015, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 16 de Febrero de 2016 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:
I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
1.- En fecha 11 de Noviembre de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, culminó el juicio oral efectuado al ciudadano CRISTIAN KLEIDERMAN DÍAZ VALE, antes identificado, declarándolo culpable, imponiéndole la pena de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL y VIOLENCIA FÍSICA, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- En fecha 21 de Diciembre de 2015 el mencionado Despacho Judicial publica la sentencia definitiva que declaró responsable penalmente al ciudadano CRISTIAN KLEIDERMAN DÍAZ VALE, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la notificación de las partes.
3.- En fecha 11 de Enero de 2016, los Abogados ALVIS VENTURA y HÉCTOR CHIRINO, Defensores Privados del ciudadano: CRISTIAN KLEIDERMAN DÍAZ VALE, interpusieron recurso de apelación contra la señalada sentencia de condena.
4.- En fecha 12 de Enero de 2016, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para la contestación, librando boleta de emplazamiento.
5.- En fecha 14 de Enero de 2016, es emplazada la Representación del Ministerio Público.
6.- En fecha 19 de Enero de 2016, la Fiscalía Décima del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación.
7.- En fecha 20 de Enero de 2016, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en fecha 21 de enero de 2016.
8.- En fecha 15 de Febrero de 2016, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose al Juez Ponente.
9.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.
10.- En fecha 19 de Febrero de 2016 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALVIS VENTURA y HÉCTOR CHIRINO, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: CRISTIAN KLEIDERMAN DÍAZ VALE, todos anteriormente identificados, contra la sentencia definitiva publicada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de febrero de 2016.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente Ponente
Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Jueza Provisoria
JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N°: IG012016000129
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