REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001509
ASUNTO : IP01-R-2015-000449
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Consta de las actuaciones, que en fecha 07 de Diciembre de 2015 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° ICV/2527/2015, de fecha 26 de Noviembre de 2015, anexo al cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remite el asunto penal principal N° IP01-S-2014-001509, por motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS RAMOS VALERA y FELIPE CAPIELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.876.661 y V-14.793.312, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.083 y 216.789, respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos con calle Iturbe, casa N° 13, Coro, estado Falcón, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano RAMÓN ANTONIO COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 7.474.974, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado que, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, le impuso la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN al mencionado ciudadano, en fecha 09 de noviembre de 2015, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO.
Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:
I
ANTECEDENTES
1.- En fecha 29 de Septiembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, celebró la audiencia preliminar en la presente causa, en la que dictó decisión que impuso la pena al ciudadano RAMÓN ANTONIO COLOMBO, antes identificado, de 19 AÑOS Y 04 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
2.- En fecha 09 de Noviembre de 2015 el mencionado Despacho Judicial publica la decisión motivada, librando boletas de notificación a las partes.
3.- En fecha 18 de Noviembre de 2015, los Abogados FELIPE CAPIELO y CARLOS RAMOS VALERA, Defensores Privados del ciudadano: RAMÓN ANTONIO COLOMBO, interpusieron recurso de apelación contra la señalada decisión de condena.
4.- En fecha 18 de Noviembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para la contestación, librando boleta de emplazamiento.
5.- En fecha 20 de Noviembre de 2015, es emplazada la Representación del Ministerio Público.
6.- En fecha 26 de Noviembre de 2015, el mencionado Despacho Judicial ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en la misma fecha.
8.- En fecha 07 de Diciembre de 2015, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose al Juez Ponente.
9.- En fechas 08, 09 y 10 de Diciembre de 2015 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.
10. En fecha 14 de Diciembre de 2015 se declaró admisible el recurso de apelación.
11.- En fecha 25 de Enero de 2016 esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón dictó resolución que declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS RAMOS VALERA y FELIPE CAPIELO, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano RAMÓN ANTONIO COLOMBO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, con sede en este Circuito Judicial Penal que, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, le impuso la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RECTIFICA LA PENA en TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, ordenando la notificación de las partes e imponer personalmente de la decisión al procesado de autos, ciudadano RAMÓN ANTONIO COLOMBO.
12.- En fecha 18 de febrero de 2016 el procesado de autos fue impuesto personalmente de la sentencia, en presencia de sus Abogados Defensores.
13.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito de renuncia al ejercicio del recurso de casación, por parte del procesado de autos y los Abogados Defensores CARLOS RAMOS VALERA y FELIPE CAPIELO.
14.- En fecha 18 de febrero de 2016 se recibió el oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.
15.- En fecha 19 de Febrero de 2016 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para continuar con el trámite del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para continuar tramitando el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS RAMOS VALERA y FELIPE CAPIELO, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano RAMÓN ANTONIO COLOMBO, todos anteriormente identificados. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 23 días del mes de febrero de 2016.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente Ponente
Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Jueza Provisoria
JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N°: IG012016000143
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