REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000823
ASUNTO : IP01-R-2015-000273



JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA.
Consta que se ha elevado al conocimiento de esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación de auto, interpuesto, por el Abogado JORGELIS CASTILLO, Defensor Público Segundo con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en su carácter de Defensor Público del ciudadano: GIL JOSÉ RAMÓN PEREZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 27.247.346, contra la decisión dictada en fecha 16 de Julio de 2015 y publicada a través de Auto fundado en fecha 19 de Julio de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, seguida en la causa principal IP01-S-2015-000823, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 470 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito DE USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA en perjuicio de las ciudadanas YOHANA AILEN RUIZ INFANTE Y DILCIA FANEITE Y DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 25 de Agosto de 2015, esta Corte de Apelaciones admite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGELIS CASTILLO, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano GIL JOSÉ RAMÓN PEREZ DIAZ, antes identificado, apelación que se formaliza contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, inserta en la causa principal IP01-S-2015-000823, mediante el cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, y así se decide
En fecha 18 de Enero de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA, quien se encontraba de vacaciones legales y de reposo médico.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:



Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.


En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para continuar con el trámite del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para continuar tramitando el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. JORGELIS G. CASTILLO en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del ciudadano GIL JOSE RAMÓN PEREZ DIAZ, arriba identificado en el ASUNTO IPO1-S-2015-000823 todos anteriormente identificados. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 24 días del mes de febrero de 2016.


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente Ponente


Abg. RONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIA y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012016000152