REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002420
ASUNTO : IP01-R-2015-000478

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Consta de las actuaciones, que en fecha 11 de Enero de 2016 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° IJ/660/2015, de fecha 21 de Diciembre de 2015, anexo al cual el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remite el asunto penal principal N° IP01-P-2009-002420, por motivo del recurso de apelación interpuesto por órgano de la Defensoría Pública Primera Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en representación del ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.482.450, contra la sentencia dictada en fecha 04 de Diciembre de 2015 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Culpable al acusado mencionado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, condenándolo a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, en perjuicio de la ciudadana NORKYS COROMOTO BOGES ALVARADO.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:


I
ANTECEDENTES

1.- En fecha 04 de Noviembre de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, culminó el juicio oral en la presente causa, en la que dictó decisión que condenó al ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, antes identificado, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, en perjuicio de la ciudadana NORKYS COROMOTO BOGES ALVARADO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal.

2.- En fecha 04 de Diciembre de 2015 el mencionado Despacho Judicial publica la sentencia motivada, librando boletas de notificación a las partes.

3.- En fecha 10 de Diciembre de 2015, la Abogado BETHANIA LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal (E) con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano: ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, interpuso recurso de apelación contra la señalada decisión de condena.

4.- En fecha 14 de Diciembre de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le da entrada al recurso y ordena la formación del cuaderno separado de apelación y emplazar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer para la contestación, librando boleta de emplazamiento.

5.- En fecha 15 de Diciembre de 2015, es emplazada la Representación del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación en fecha 16 del mismo mes y año.

6.- En fecha 21 de Diciembre de 2015, el mencionado Despacho Judicial ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en la misma fecha.

8.- En fecha 11 de Enero de 2016, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose al Juez Ponente.

9.- En fecha 12 de Enero de 2016 se declara admisible el recurso de apelación y se ordena el trámite ante la Sala, ordenando la notificación de las partes intervinientes y el traslado del procesado para el día y hora fijados para la vista del recurso de apelación.

10. En fecha 27 de Enero de 2016 se celebró audiencia oral ante esta Corte de Apelaciones, con la presencia de la Defensora Pública Penal, el Ministerio Público y el acusado de autos, acogiéndose al lapso de ley para la resolución del recurso de apelación.

11.- En fechas 28 y 29 de Enero de 2016; 2, 3, 4 y 5 de febrero de 2016 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

12.- En fecha 12 de febrero de 2016 esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón dictó resolución que declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BETHANIA LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal (E) con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en su condición de Defensora del ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Culpable al acusado mencionado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, condenándolo a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, conforme lo establecido en el artículo 112.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se rectifican las penas accesorias impuestas al mencionado ciudadano, siendo las mismas las previstas en el artículo 16.1.2 del Código Penal, ordenando la notificación de las partes y la imposición personal de la sentencia al procesado de autos.

13.- En fecha 18 de febrero de 2016 el procesado de autos fue impuesto personalmente de la sentencia, en presencia de su Abogada Defensora.

14.- En fecha 18 de febrero de 2016 se recibió el oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.

15.- En fecha 19 de Febrero de 2016 se recibió ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, para esta Corte de Apelaciones, escrito de solicitud de copias certificadas de la decisión dictada, presentado por la Defensora Pública Penal del procesado, siendo acordadas el 22/02/2016.


Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para continuar con el trámite del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para continuar tramitando el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BETHANIA LÓPEZ, en su condición de Defensora Pública Primera Penal (E) con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 24 días del mes de febrero de 2016.


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente Ponente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Jueza Provisoria


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000148