REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000322
ASUNTO : IG01-X-2016-000012

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Por actuación procesal suscrita el día 24 de febrero de 2016, ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, el Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, presentó formal inhibición para conocer y decidir en el asunto penal N° IP01-R-2015-000322, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: JAIME YOJAI GOMEZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de febrero de 2016 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

A tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial, procederá esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones a resolver la inhibición propuesta en los términos siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Esgrimió en el acta de inhibición el Juez como fundamento para separarse del conocimiento del asunto ingresado ante esta Sala que:

“En fecha 09 de noviembre de 2015, se le dio entrada al asunto signado por esta alzada con el Nro. IP01-R-2012-000322, relacionado con el asunto principal de Nro. IP01-P-2015-001872 y por lo que en resguardo de los principios éticos procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial antes mencionado, seguido en contra del ciudadano JAIME YOJAI GOMEZ ARIAS, ya que la misma se encuentra conformado por actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por cuanto es público y notorio que presidía en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones Control de esta Circunscripción del estado Falcón, correspondiéndome conocer y realizar la audiencia de presentación realizada al ciudadano JAIME YOJAI ARIAS, en fecha 19 de Abril de 2011, la cual corre inserta acta de audiencia de presentación desde el folio 57 al 62 del presente recurso de apelación, de igual manera en fecha 26 de abril de 2011, publique el referido auto motivado, que corre inserto a los folios 65 al 80, mediante el cual le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JAIME YOJAI ARIAS por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescentes previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal
Ahora bien, la presente inhibición la planteo, toda vez que evidentemente actué como impartidor de justicia en la presente causa, por lo tanto ya tengo conocimiento y emití opinión sobre los hechos objetos del presente Recurso de Apelación, es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado de por Ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal

CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos del Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que lo indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano JAIME YOJAI GOMEZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Juez Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando presidió con el carácter de Juez la audiencia de presentación celebrada el 19/04/2011, en el asunto penal principal N° IP01-P-2011-001872, en la que decreta la Privación Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano, circunstancia que, conforme a lo establecido en el cardinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Primera Instancia es ascendido a Juez Superior, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ, integrante de esta Corte de Apelaciones, se había desempeñado anteriormente como Juez Segundo de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

De manera pues, que el auto de decreto e imposición de medida de coerción personal dictado en la causa seguida contra el mencionado procesado, da cuenta que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esta fase recursiva del proceso, lo cual ha sido verificado de la revisión del mencionado asunto penal a través del Sistema Informático Juris 2000, siendo que la posibilidad que tiene esta Presidenta de la Corte de Apelaciones de fundamentar sus decisiones en el conocimiento obtenido por notoriedad judicial deviene de reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 09/11/2007 y 724 del 05/05/2005, entre otras, en las que dispuso que:
“… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal… o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas) éste juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto aún de oficio…”

Tal cual como se ha hecho para la resolución del presente asunto, no quedando dudas que, efectivamente, el Juez Provisorio RHONALD JAIME RAMÍREZ, se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto N° IP01-R-2015-000322, y que por este fallo se resuelve, debe ser declarada con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza Suplente sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado, por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del recurso ejercido. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, para conocer y decidir en el asunto penal N° IP01-R-2015-000322, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: JAIME YOJAI GOMEZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara que el Juez o Jueza Suplente sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado, por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del recurso ejercido. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 29 días del mes de febrero de 2016.

La Presidenta de la Sala,

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente y Ponente



Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
RESOLUCIÓN N° IG012016000159