REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003021
ASUNTO : IP01-P-2015-003021
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones al ciudadano HONDER ISRAEL COLINA MEDINA, por la presunta comisión del Delito ADULTERACION DE SERIALES.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 29 de Octubre de 2015, siendo las 03.50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, la secretaria ABG. MARIELA PIRONA y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra del ciudadano HONDER ISRAEL COLINA MEDINA Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, el imputado HONDER ISRAEL COLINA MEDINA. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a llamar a la Defensa Publica de Guardia presentándose ABG. ANA CALDERA Defensora Publica 2da penal, se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano HONDER ISRAEL COLINA MEDINA, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como el delito de ALTERACION DE SERIALES, solicito el Juzgamiento en Libertad, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse HONDER ISRAEL COLINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-20.931.166, de 24 años de edad de profesión y oficio estudiante, residenciado en calle principal de la población curimagua, diagonal a la iglesia Estado Falcón teléfono 04269652314. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR” Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica quien expone: solicito en representacion de mis defendidos, revisadas como han sidos las actuaciones, se evidencia que mi defendido no ha realizado delito alguno, siendo que no se le incauto ningun objeto de interes criminalisitico, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo”.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, para estimar su partipciacion o autoria en los hechos que se le imputan y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para el ciudadano procesado y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano: HONDER ISRAEL COLINA MEDINA por la presunta comisión del Delito ALTERACION DE SERIALES. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al ciudadano HONDER ISRAEL COLINA MEDINA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Con lugar la solicitud presentada por la defensa pública, en relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal vigente, CUARTO: líbrese boleta de libertad al imputado. Cúmplase. Publíquese y regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes y remítanse al Ministerio Publico en su oportunidad legal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA
RESOLUCION Nro. PJ0012016000058
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