REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003097
ASUNTO : IP01-P-2015-003097
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones al ciudadano JAVIER NICOLAS CARRASQUERO CARRASQUERO.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 04 de Noviembre de 2015, siendo las 02:00 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación, solicitada, por el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINEL BIEL, a través de la cual colocó a disposición de este Juzgado Primero de Control en funciones de Guardia al ciudadano JAVIER NICOLAS CARRASQUERO CARRASQUERO . Se constituye el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón presidido por el Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES la Secretaria ABG. MARIELA PIRONA y el alguacil de guardia. El ciudadano Juez solicita a la Secretaria se deje constancia de la asistencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINEL BIEL y el imputado JAVIER NICOLAS CARRASQUERO CARRASQUERO. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a llamar a la unidad de defensa presentándose en esta sala la ABG. JOSE DAVID ORTIZ Defensor publico de guardia, otorgándose un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JAVIER NICOLAS CARRASQUERO CARRASQUERO, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar que no hay delito alguno que calificar, es por lo que solicito libertad sin restricciones, , es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JAVIER NICOLAS CARRASQUERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 16102591, de 31 años de edad de profesión y oficio mototaxista, residenciado en calle federación casa N° 83 de esta ciudad de coro Estado Falcón teléfono: 04266243928. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEO DECLARA” Es todo “Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción para calificar un delito, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesado y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano: JAVIER NICOLAS CARRASQUERO CARRASQUERO Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le Decreta al ciudadano JAVIER NICOLAS CARRASQUERO CARRASQUERO, Libertad sin restricciones, por cuanto el representante fiscal no precalifico delito alguno SEGUNDO: líbrese boleta de libertad al imputado. Remítanse las actuaciones al Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase, Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA
RESOLUCION Nro. PJ0012016000059.
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