REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000174
ASUNTO : IP01-P-2016-000174


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: JOSE LUIS GARCIA YAGUA, venezolano, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, N° V-20212733, residenciado en la Barrio San José calle Principal casa N° 42 Coro estado Falcón teléfono 04263688448 (TIA). Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 13 de Enero de 2015, siendo las 03.00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES la secretaria y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, contra del ciudadano JOSE LUIS GARCIA YAGUA. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, el imputado JOSE LUIS GARCIA YAGUA. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo SI tener abogado de confianza a lo que se hace pasar a sala al defensor privado ABG. NORVIS MORALES. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS GARCIA YAGUA, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete procedimiento por delitos menos graves precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le articulo 218 del Código Penal, y se siga el procedimiento en JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JOSE LUIS GARCIA YAGUA, venezolano, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, N° V-20212733, residenciado en la Barrio San José calle Principal casa N° 42 Coro estado Falcón teléfono 04263688448 (TIA). El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y el mismo manifestó: NO DESEO DECLARAR .A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Esta defensa se opone a la medida solicitada por el ministerio publico, ya que según riela en el folio 13 del presente asunto, en su narrativa no concuerda la solicitud fiscal con los hechos que le imputan a mi representado, ya que el esta siendo procesado por el delito de resistencia a la autoridad y al momento de su aprehensión, el ciudadano JOSE LUIS GARCIA nunca se resistió a la orden dictada por los funcionarios del CICPC, si bien es cierto existe resistencia cuando un ciudadano, de forma ilegal se resiste a las ordenes dictadas por un órgano de seguridad, por lo cual esta defensa solicita libertad sin restricciones, es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: SIN LUGAR la solicitud fiscal y decreta al ciudadano JOSE LUIS GARCIA YAGUA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa privada. TERCERO: Líbrese boleta de libertad al ciudadano JOSE LUIS GARCIA YAGUA. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se término, conformes firman siendo las 03:30 horas de la tarde. Es todo.


Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: JOSE LUIS GARCIA YAGUA.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano JOSE LUIS GARCIA YAGUA, venezolano, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, N° V-20212733, residenciado en la Barrio San José calle Principal casa N° 42 Coro estado Falcón teléfono 04263688448 (TIA). Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JOSE LUIS GARCIA YAGUA, venezolano, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, N° V-20212733, residenciado en la Barrio San José calle Principal casa N° 42 Coro estado Falcón teléfono 04263688448 (TIA). Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano JOSE LUIS GARCIA YAGUA, venezolano, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, N° V-20212733, residenciado en la Barrio San José calle Principal casa N° 42 Coro estado Falcón teléfono 04263688448 (TIA); por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012016000061.