REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000905
ASUNTO : IP01-P-2016-000905



Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden la presente causa Observa este Juzgador, por notoriedad judicial, a través del sistema juris 2000, que la presente causa se inicia en el tribunal Tercero de Control de Este Circuito Judicial Penal bajo la nomenclatura IP01-P-2016-000792, Situación que también se observa del propio escrito de solicitud fiscal de orden de Aprehensión, en su primer folio. Ahora bien no se pueden seguir varios procesos por un mismo hecho y se observa de la revisión de las actuaciones que componen la presente solicitud que efectivamente ya existe una causa judicializada, ante el referido tribunal razón por la cual lo ajustado derecho es declinar la presente solicitud de orden de Aprehensión al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal al asunto IP01-P-2016-000792, por ser este su juez natural y de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal penal, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (negritas propias)


En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el precitado artículo se ordena la remisión de la presente solicitud de orden de Aprehensión al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal al asunto IP01-P-2016-000792. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal al asunto IP01-P-2016-000792, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se ordena desincorporarse del inventario de asuntos activos y llevados por este Tribunal de la presente causa y se actualice su estado.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PIRONA.

RESOLUCIÓN NRO: PJ001201600066