REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000267
ASUNTO : IP01-P-2015-000267

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUIÓN DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano ORANGEL JOSÉ LEAL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.941.303, de 34 años de edad, con domicilio en la urbanización cruz verde, calle porvenir, calle N° 93, Coro, estado Falcón; condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de corroborar la concurrencia de los requisitos exigidos por el legislador patrio para el otorgamiento de la mencionada formula alternativa de cumplimiento de pena, es preciso señalar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos que debe reunir el o la aspirante para acceder a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.
Se evidencia de actas procesales informe Técnico realizado al penado por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio Para el Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde se señala como:
“…VI.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación técnica realizada el Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada.

De una lectura al referido informe, se evidencia igualmente que se señala expresamente el pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado y lo recomiendan para el otorgamiento de la medida solicitada, que es la de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que las restricciones impuestas por el legislador para optar a los beneficios de las medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, intentan establecer restricciones para mantener un equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos; no obstante, no pretenden ir en contra del principio de progresividad de los derechos humanos.
De manera igual que la pena impuesta al penado ORANGEL JOSÉ LEAL es de CINCO (05) AÑOS, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por lo que no excede del límite previsto en el artículo 482 en su numeral segundo del código orgánico procesal penal.
En tercer lugar, debe el penado comprometerse a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; lo cual se evidencia de las diferentes entrevistas realizadas en las que manifiesta que desea acogerse a este beneficio de prelibertad.
Se desprende de actas Oferta de trabajo, la cual fue verificada y considerada APTA por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón; previa constatación laboral con el oferente, y donde señalan que el ambiente es favorable para que continúe el proceso de rehabilitación; por lo cual se considera esta oferta laboral validada en términos de certeza, legalidad y adecuación a las capacidades laborales de la penada, tal como lo exige el numeral 4º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente es necesario que no haya sido admitida en contra del penado ORANGEL JOSÉ LEAL acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Se aprecia de la revisión de la causa, que no consta que contra el ciudadano , haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o que le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, donde se refleja que la única causa penal cursada en contra del mismo, por la cual ha sido sentenciado, es la presente, razón por la cual se estima acreditado el requisito contenido en el numeral 5° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal considera que el ciudadano ORANGEL JOSÉ LEAL, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. El régimen de prueba será por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha en que le sea asignado el Delegado de Prueba respectivo;
2. Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y dedicada a actividades delictuales, o consumidoras de alcohol y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Acreditar periódicamente al Delegado de Prueba que le sea designado que está cumpliendo las labores que ha consignado ante el Tribunal.
4. Presentarse ante el Delegado de Prueba con la periodicidad que éste le asigne, debiendo acatar rigurosamente todas las instrucciones y orientaciones que le brinde.
5. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
6. No portar ningún tipo de arma.
7. Cumplir con responsabilidad el trabajo que desempeña, debiendo solicitar autorización al Tribunal para cualquier asunto relacionado con el mismo.
8. Mantener una conducta de respecto al ordenamiento jurídico, sin afectar la paz social, ni afectar o lesionar bienes jurídicos de carácter público, ni privados.

9. Realizar una actividad comunitaria en el sitio en donde tiene fijada su residencia.
DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a favor del ciudadano ORANGEL JOSÉ LEAL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.941.303, de 34 años de edad, con domicilio en la urbanización cruz verde, calle porvenir, calle N° 93, Coro, estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Notifíquese a las partes, advirtiéndosele al penado en el deber que esta en comparecer por ante este tribunal para la fecha 02 de febrero de 2016 a las 02:00 horas de la tarde a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón a objeto de que le sea designado delegado de prueba, para que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
GRETTIEN GONZALEZ
LA SECRETARIA