REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001362
ASUNTO : IP01-P-2009-001362

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano WILLIANS MORÓN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 21.448.415, mayor de edad, venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del código penal venezolano.

El penado EUDOMAR JERÓNIMO GÓMEZ RODRIGUEZ fue detenido primeramente en fecha 09 de junio de 2009 y con fecha 13 de marzo de 2012 este tribunal otorga a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, permaneciendo en tal condición hasta la fecha 10 de abril de 2012, cuando resultó evadido del centro de residencia supervisada, sitio en donde cumplía con la predicha medida, es decir, que se mantuvo bajo cumplimiento de pena durante DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN DÍA, tiempo este el cual debe sumarse a su favor el resultado de redención de la pena decretado mediante auto de fecha 13 de marzo de 2012, cuyo resultado fue de OCHO (8) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en vista de la revocatoria por incumplimiento de la medida otorgada por este tribunal, se aprehendió nuevamente al penado en fecha 18 de enero de 2016, y en audiencia de fecha 20 del mismo mes y año se acordó ratificar la revocatoria de dicha medida, por lo que desde el 18 de enero de 2016 hasta el día de hoy el penado se ha mantenido privado de su libertad durante un lapso de VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que en definitiva ha dado un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y CATORCE (14) HORAS, restándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 23 de junio de 2022.
Siendo así y en virtud de la revocatoria de la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el penado WILLIANS MIGUEL MORÓN HERNÁNDEZ, solo opta por la conmutación del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento, la cual corresponde al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir SIETE (07) AÑOS y NUEVE (09) MESES, y corresponde para la fecha 17 de marzo de 2020.

En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al penado WILLIANS MIGUEL MORÓN HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano WILLIANS MORÓN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 21.448.415, mayor de edad, venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del código penal venezolano.
Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS