REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000658
ASUNTO : IP01-P-2012-000658
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 Y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de redención judicial que por el trabajo y estudio fueron propuestas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria de Coro a favor de la penada MARITZA RIOS DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.360.569, sentenciada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad.
REDENCIÓN
Este Tribunal, revisada y analizada como han sido las solicitudes antes mencionadas, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 09-11-2014 al 30-10-2015 Actividades laborales. 2.200 horas
• 09-11-2014 al 14-06-2015 Actividades laborales. 472 horas
• 02-02-2015 al 31-05-2015. Actividades educativas. 328 horas.
• 01-10-2012 al 23-11-2012. Actividades educativas. 156 horas.
Para un total de 3.156 horas intramuros, que equivalen a Un (01) año, un (01) mes y tres (03) días.
• 09-11-2014 al 30-02-2015. Taller de cerámica. Horas 2.110
• 01-04-2012 al 24-01-2014 y 09-11-2014 al 14-06 2015. cuadrilla de limpieza. Horas 2070
• 01-10-12 al 23-11-2012. Curso de mantenimiento. Horas 156.
• 02-02-2015 al 31-01-2015. actividades educativas. Horas 328.
Para un total de 4.664 horas intramuros, que equivalen a dos (02) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente a la ciudadana MARITZA RIOS DÍAZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de dos meses y once días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas – se desprende que 3.156 horas intramuros, equivalen a Un (01) año, un (01) mes y tres (03) días y que 4.664 horas intramuros, que equivalen a dos (02) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática efectuada a la primera propuesta, la redención por trabajo y estudio posible es de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. En cuanto a la segunda propuesta se obtiene un tiempo redimido de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIRES (23) DÍAS; para en definitiva obtener un tiempo redimido de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Se aprecia del expediente que la Ciudadana MARITZA RIOS DIAZ fue detenida en fecha 10 de Marzo de 2012 y en esa condición se mantiene actualmente, de tal manera que para la fecha de hoy tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS a lo cual ha de sumarse el resultado de la redención de pena por trabajo y estudio acordada por este Tribunal mediante autos de fechas: 12 de Mayo de 2014 por un tiempo de CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, fecha 10-03-2015, que correspondió a CINCO (05) MESES, VENTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y auto de redención de fecha 05 de febrero de 2016 con un resultado de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, de lo cual se obtiene un tiempo total redimido de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MMESES y DOCE (12) DÍAS ; para concluir con un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Siendo así resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO y VEINTITRÉS (23) DÍAS, la cual corresponde a la fecha 28 de febrero de 2017
Ahora bien en aplicación de Sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2014, en donde limita a los penados o penadas condenados a trafico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas de mayor cuantía, como trata el caso de marras, la penada puede optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cinco (05) años, siete (07) meses y quince días, como de igual manera podrá optar pr confinamiento en igual lapso de cumplimiento de pena. Siendo así la penada para la fecha de hoy opta por Libertad condicional y conversión de la pena en confinamiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, a la ciudadana MARITZA RIOS DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.360.569, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de esta ciudad. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474 y 497 del código orgánico procesal penal. Remítase copia certificada del presente cómputo a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase a la penada. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
GRETTEN GONZALEZ CORONEL
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000658
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