REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000811
ASUNTO : IP01-D-2015-000811

CESE DE PRISION PREVENTIVA
El día 15 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este tribunal de juicio sección penal adolescente a los fines de celebrar Audiencia De Apertura A Juicio Oral y Privada en contra de los acusados: JOSE ENRIQUE PETIT COLINA y JOSE LEONARDO COLINA LOAIZA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de GLEYLIMAR GARCES. Seguidamente la ciudadana jueza insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes y tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, de la comparecencia de la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO y de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. JESÚS YANEZ, de la incomparecencia de los acusados de autos: JOSE ENRIQUE PETIT COLINA y JOSE LEONARDO COLINA LOAIZA quienes NO fueron debidamente trasladados desde la Entidad de Atención para Varones y de la comparecencia de los representantes legales las ciudadanas: ARELLYS DALILA LOAIZA BALZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.355.596 y de ROSMEL PETIT, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.732.618. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la victima la ciudadana GREYLIMAR GARCES CUAURO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.674.417, quien fue notificada vía carteles. En este estado se le concede la palabra a la defensa privada quien manifiesta: consigno en este acto la solicitud de decaimiento de la medida, asimismo solicita se le expida el día de hoy autorización de traslado para el hospital DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, en virtud de que su defendido JOSE LEONARDO COLINA LOAIZA presente cita con el medico psiquiatra de este centro. Seguidamente toma la palabra la defensa pública quien manifiesta: me adhiero a la solicitud de decaimiento de la medida interpuesta previamente por el abogado privado en virtud del tiempo que han permanecido los adolescente privados de libertad sin que se les haya efectuado el debido juicio oral y privado, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana jueza vista la incomparecencia de los acusados por falta de traslado y de la víctima, este tribunal acuerda diferir el acto para el día MIÉRCOLES (02) DE MARZO DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes en sala. Líbrese boleta de Traslado a la Entidad de Atención para Varones Coro a los fines de que trasladen a los adolescentes JOSE ENRIQUE PETIT COLINA y JOSE LEONARDO COLINA LOAIZA en la fecha y hora acordada por este Tribunal
Vista la solicitudes de la defensa de los adolescentes acusados JOSE ENRIQUE PETIT COLINA y JOSE LEONARDO COLINA LOAIZA, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento
La medida de Privación de Libertad se interpreta como la última ratio, tal como lo establece el Artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tiene como finalidad el aseguramiento del proceso al cual está sometido el adolescente; en tanto que el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la misma ley establece lo siguiente:
“La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar” (Negrillas del Tribunal)
Esta disposición legal viene a equilibrar el principio de presunción de inocencia con el deber que tiene el Estado de asegurar el enjuiciamiento.
La medida judicial de detención preventiva (señalada en los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dictada durante la investigación, no debe confundirse con la prisión preventiva prevista en el artículo 581 ejusdem, pues ésta última implica la declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento del adolescente imputado (exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Esta privación de libertad la cual está señalada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presupone que el asunto no se ha solucionado por vías alternas y se puede prolongar en el tiempo hasta por 90 días. En tal sentido no deben confundirse las medidas coercitivas de detención preventiva y, la prisión preventiva, cuyas implicaciones procesales son distintas, tal como se desprende del contenido de la exposición de motivos de la mencionada Ley especial.
Ahora bien de la revisión de la causa se desprende que en fecha 25 de Septiembre de 2015 el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, decretó la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 ejusdem. y no existiendo una conclusión del juicio por sentencia condenatoria en contra de los mencionados adolescentes y habiendo transcurrido el lapso legal previsto para decretar el cese de la medida de la prisión preventiva es por lo que este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Modifica la medida de prisión preventiva a los adolescentes acusados JOSE ENRIQUE PETIT COLINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.901.052, nacido en Santa Ana de Coro, estado Falcón, en fecha 28-09-2000, de 15 años de edad, estado civil soltero, de profesión indefinida, domiciliado en Sector Sabana Larga, calle N° 04, casa N° s/n, casa de color rosada, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono 0424-6656219 (padre) hijo de Rosmel José Petit Chirinos Y LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.446.396, nacido en Santa Ana de Coro, estado Falcón, en fecha 17-05-1999, de 16 años de edad, estado civil soltero, de profesión estudiante, domiciliado en Sector Sabana Larga, calle N° 04, casa N° s/n, casa de color rosada, diagonal al hotel Alfredo, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono 0414-6212432 (padre) hijo de Arellys Dalila Loaiza., por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Articulo 458 del código penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem. de conformidad con el parágrafo segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescentes se acuerda otorgar la Libertad bajo Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal a los adolescentes acusados de autos, advirtiéndole que deberá asistir a los actos fijados por este Tribunal en cada oportunidad que se le requiera. Seguidamente la ciudadana jueza, ordena fijar Apertura a Juicio Oral y Privado para el día dos (02) DE MARZO DE 2016. En consecuencia se acordó librar las respectivas boletas de traslado a los mencionados adolescentes ya identificados para el día diecisiete de febrero del presente año en horas de la mañana a los fines de imponerlos de la presente decisión e igualmente las copias simples al defensor privado y en cuanto a la autorización de traslado para el hospital DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, en virtud de que su defendido JOSE LEONARDO COLINA LOAIZA presente cita con el medico psiquiatra del mencionado Hospital debe comparecer por sus propios medios y consignar los resultados de la respectiva evaluación ante este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese Líbrese lo conducente. Y así se decide.- Cúmplase

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




SECRETARIO DE SALA
ABG ORIANA ORTIZ





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