REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000493
ASUNTO : IP01-D-2014-000493
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 10 de febrero de 2016, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven WUILMAR GUSTAVO RIERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 29.941.795 y DENNIS WILMAEL RIERA LOPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.696519 fueron impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual iniciará el día 10 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 10-02-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Deber de estudiar para el adolescente WUILMAN GUSTAVO RIERA LOPEZ y trabajar para el ciudadano DENNIS WILMAEL RIERA LOPEZ, para lo cual deberán consignar constancia de estudio, y de trabajo respectivamente dentro de los próximos 30 días a partir de la presente fecha. y luego pasados seis meses nuevamente 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.- No rodearse con personas de dudosa reputación 4- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas. 5.-Deben de presentarse para ser evaluados por la trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Circuito Penal.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó a los sancionados de la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente los ciudadanos WUILMAR GUSTAVO RIERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 29.941.795 y DENNIS WILMAEL RIERA LOPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.696519 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual iniciará el día 10 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 10-02-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Deber de estudiar para el adolescente WUILMAN GUSTAVO RIERA LOPEZ y trabajar para el ciudadano DENNIS WILMAEL RIERA LOPEZ, para lo cual deberán consignar constancia de estudio, y de trabajo respectivamente dentro de los próximos 30 días a partir de la presente fecha. y luego pasados seis meses nuevamente 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.- No rodearse con personas de dudosa reputación 4- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas. 5.-Deben de presentarse para ser evaluados por la trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Circuito Penal.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 15 de febrero de 2017 a las 11:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTIZ.
SECRETARIA.