REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-D-2015-000451
 
ASUNTO 			: IP01-D-2015-000451
 
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN, TRES (03)  MESES DE  REGLAS DE CONDUCTA.
 
 
           Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada  en fecha 12 de febrero de 2016, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta. 
 
 
         Se observa de las actuaciones que el joven  JESUS DANIEL BARRIOS MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO  27.005.141 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal  Segundo del Municipio Ordinario cumpliendo funciones de Control Sección Penal Adolescente  el cual acordó sancionarlo a TRES (03) MESES  DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión de delito de  POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,   el cual iniciará el día 10 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 10-05-20176 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Deber de estudiar y trabajar, consignar constancia de trabajo y estudio. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar  Arma de Fuego Ni Arma Blanca. 4.- No Rodearse con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibido salir de su casa a partir de las 10 horas de la noche sin la compañía de su representante. 6.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni cigarrillo, ni alcohol. 7.- Debe ser evaluado por el equipo Multidisciplinario (Trabajadora Social) del Circuito Judicial Penal. Lic Zuly Fernández. 
 
	Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida. 
 
	 Seguidamente se le indicó explicó a los sancionados de la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. 
 
Dispositiva
 
 	Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente la ciudadana   JESUS DANIEL BARRIOS MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO  27.005.141   de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal  Segundo del Municipio Ordinario cumpliendo funciones de Control Sección Penal Adolescente  el cual acordó sancionarlo a TRES (03) MESES  DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión de delito de  POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,   el cual iniciará el día 10 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 10-05-20176 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Deber de estudiar y trabajar, consignar constancia de trabajo y estudio. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar  Arma de Fuego Ni Arma Blanca. 4.- No Rodearse con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibido salir de su casa a partir de las 10 horas de la noche sin la compañía de su representante. 6.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni cigarrillo, ni alcohol. 7.- Debe ser evaluado por el equipo Multidisciplinario (Trabajadora Social) del Circuito Judicial Penal. Lic Zuly Fernández. 
 
 
	TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 13 de Mayo de  2016  a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas. 
 
	
 
	Regístrese,  publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
 
 
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
 
SECCIÓN  ADOLESCENTE
 
ABG. JENY BARBERA.
 
 
 
ABG ORIANA  ORTIZ.
 
SECRETARIA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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