REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000238
ASUNTO : IP01-D-2015-000238
CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CESE DEFINITIVO DE MEDIDA.
De la revisión del asunto penal se evidencia que el adolescente ENDI MANUEL LUGO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro 27.253.186 fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en e artículo 456 del Código Penal Vigente a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, en ocasión a la celebración de Audiencia Preliminar dictada en fecha 22 de marzo de 2015, debidamente motivado en fecha 27 de marzo de 2015 y decretada su firmeza en fecha 16 de abril de 2015.
Ahora bien, procede esta Juzgadora a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal de Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, contra el ciudadano ENDI MANUEL LUGO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro 27.253.186, para lo cual se verifica de autos que se encuentran privado de libertad en la presente causa desde el día 17 DE FEBRERO DE 2015 hasta la presente fecha 15 DE FEBRERO DE 2016 por lo cual se observa que han transcurrido (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS privado de su libertad, resultando que falta por cumplir dos (02) dias, teniendo como fecha de cumplimiento de dicha sanción Privativa de Libertad el día 17 DE FEBRERO DE 2016, Y así se decide.
Así las cosas, la medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Visto lo anterior lo correspondiente es decretar el Cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad y por consiguiente el CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA conforme al literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en consecuencia ordenar librar boleta de Libertad Plena dirigida al Comunidad Penitenciaria de Barquisimeto Fénix Lara, sitio donde se encuentra recluido actualmente el sancionado; a efecto que se haga efectiva el día 17 DE FEBRERO DE 2016 con mención expresa que el joven adulto en mención deberá comparecer el día JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 09:00 AM, a este despacho Judicial a los fines de ser impuesto de su LIBERTAD PLENA.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta el Cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad y por consiguiente el CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA conforme al literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; a favor del ciudadano ENDI MANUEL LUGO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro 27.253.186, quien fue sancionado a cumplir UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo y siendo que se encuentra privado de su libertad desde el día 17 DE FEBRERO DE 2015 hasta la presente fecha 15 DE FEBRERO DE 2016 observándose que ha transcurrido (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS de su sanción Privativa, resultando que falta por cumplir dos (02) dias, teniendo como fecha de cumplimiento de dicha sanción Privativa de Libertad el día 17 DE FEBRERO DE 2016; en consecuencia ordenar librar boleta de Libertad Plena dirigida al Comunidad Penitenciaria de Barquisimeto Fénix Lara, sitio donde se encuentra recluido actualmente el sancionado; a efecto que se haga efectiva el día 17 DE FEBRERO DE 2016 con mención expresa que el joven adulto en mención deberá comparecer el día JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 09:00 AM, a este despacho Judicial a los fines de ser impuesto de su LIBERTAD PLENA
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. ORIANA ORTIZ.
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