REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000055
ASUNTO : IP01-D-2015-000055


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven JULIO ENRIQUE CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.351.574 y JOSE RAFAEL QUINTERO COLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 28.590.749 fueron impuesto formalmente los adolescentes JULIO ENRIQUE CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.351.574 y JOSE RAFAEL QUINTERO COLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 28.590.749 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control sección Adolescente el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN AÑO DE LIBERTAD ASITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO,, y siendo que ya dichos adolescentes cumplieron con la sanción Privativa de Libertad, comenzarán a cumplir con la sanción de libertad Asistida, la cual iniciará el día 2 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 02-02-2017 aproximadamente, debiendo presentarse el Departamento de Libertad Asistida a efecto de someterse a las obligaciones y actividades que allí se imparten.
Se le informó igualmente a los jóvenes sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó a los sancionados la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente los adolescentes JULIO ENRIQUE CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.351.574 y JOSE RAFAEL QUINTERO COLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 28.590.749 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control sección Adolescente el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN AÑO DE LIBERTAD ASITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO,, y siendo que ya dichos adolescentes cumplieron con la sanción Privativa de Libertad, comenzarán a cumplir con la sanción de libertad Asistida, la cual iniciará el día 2 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 02-02-2017 aproximadamente, debiendo presentarse el Departamento de Libertad Asistida a efecto de someterse a las obligaciones y actividades que allí se imparten.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Remítase oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin que reciba y sea evaluado el joven JULIO JOSE CHIRINOS QUIÑONES en virtud del cumplimiento de Sanción por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01)AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA EN LO QUE RESPECTA AL ÚLTIMO AÑO, el cual iniciará el día 25 de enero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 25 de enero de 2018 aproximadamente y remitir a este despacho el informe inicial y final en señal de cumplimiento de sanción por parte del joven antes mencionado.

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 02 de febrero de 2017 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ROBERTO MEDINA
SECRETARIA.