REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000056
ASUNTO : IP01-D-2015-000056
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada el en fecha 1 de febrero de 2016, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven EDDY ANTONIO SIBADA NAVARRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.017.569 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, luego de haber cumplido con la sanción de Privativa de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS en el asunto Nro IP01-D-2015-435, PORTE ILÍCITO DE ARMAS en el asunto signado con el Nro IP01-D-2014-435 y en el asunto Nro IP01D-D-2014-447 por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS el cual iniciará el día 01 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 02-02-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presente fecha 5.- Someterse a tratamiento de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Oficina Nacional Antidrogas. 6.- No acercarse a la víctima. 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano EDDY ANTONIO SIBADA NAVARRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.017.569 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, luego de haber cumplido con la sanción de Privativa de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS en el asunto Nro IP01-D-2015-435, PORTE ILÍCITO DE ARMAS en el asunto signado con el Nro IP01-D-2014-435 y en el asunto Nro IP01D-D-2014-447 por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS el cual iniciará el día 01 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 02-02-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presente fecha 5.- Someterse a tratamiento de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Oficina Nacional Antidrogas. 6.- No acercarse a la víctima. 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 03 de febrero de de 2017 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG ROBERTO MEDINA
SECRETARIA.
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