REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000138
ASUNTO : IP01-D-2010-000138

CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Siendo que se fijó Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 16 de febrero de 2016 y la mima no se celebró en virtud de la inasistencia del sancionado, este Tribunal pasa a revisar de oficio si se dio cumplimiento a las condiciones y sanción impuesta, por el Tribunal Primero Segundo de Control Sección Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para su cumplimiento.

Revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente MAIKEL ENRIQUE ISEA PEROZO, titular de la cedula de identidad 23.680.701 fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA por lo tanto se le informó que debía comparecer ante el Departamento de Libertad Asistida de Coro, a los fines de ser incluido en las actividades que se realizan en ese Centro a favor de los adolescentes en conflicto con la ley Penal , para ser reinsertado a la sociedad, desde el día 06 de Enero del 2014 hasta el día 06 de Enero de 2015

De la revisión del asunto se puede observar que dicho ciudadano cumplió a cabalidad con el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, tal y como se evidencia del Informe de Cierre que riela en el expediente al folio veintiocho (28) de la segunda pieza

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto sancionado MAIKEL ENRIQUE ISEA PEROZO, titular de la cedula de identidad 23.680.701 cumplió a cabalidad por el lapso de UN (01) AÑO la sanción de DE LIBERTAD ASISTIDA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA al joven BRAYAN MAIKEL ENRIQUE ISEA PEROZO, titular de la cedula de identidad 23.680.701 toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG ORIANA ORTIZ.