REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000280
ASUNTO : IP01-D-2014-000280
CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. .

Siendo que se fijó Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 16 de febrero de 2016 y la mima no se celebró en virtud de la inasistencia del sancionado, este Tribunal pasa a revisar de oficio si se dio cumplimiento a las condiciones y sanción impuesta, por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con funciones de Control Sección Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para su cumplimiento.

Revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente FRANK ANTONIO MIGUEROA SOSA, titular de la cedula de identidad 25.126.452 fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA; debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1- Reincorporarse al sistema educativo, debiendo culminar la educación básica y consignar constancia de culminación e inscripción en primer año de bachillerato. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa para su desarrollo integral y consignación de constancias requeridas así como para la canalización de su reincorporación al sistema educativo 6.-: realizar un curso de formación debiendo consignar acreditación o constancia respectiva.. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 15-9-2014 y culmina el 15-9-2015.

De la revisión del asunto se puede observar que dicho ciudadano cumplió a cabalidad con el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN tal y como se evidencia del Informe de Cierre que riela en el expediente al folio Noventa y cuatro (94) del expediente, el cual indica que joven asistió a cada una de sus presentaciones ante dicho departamento, se mantuvo laborando como ayudante de mecánica, según constancia remitida al tribunal en fecha 13-01-2015; además recibió su certificado de aprobación del 6to grado, el cual obtuvo con su asistencia y permanencia en la Misión Robinson; se mostró receptivo ante las orientaciones brindadas y fue puntual a la asistencia a sus clases y al cumplimiento de las actividades asignadas.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto sancionado FRANK ANTONIO FIGUEROA SOSA, titular de la cedula de identidad 25.126.452 cumplió a cabalidad por el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA al joven FRANK ANTONIO FIGUEROA SOSA, titular de la cedula de identidad 25.126.452 toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG ORIANA ORTIZ.