REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000383
ASUNTO : IP01-D-2014-000383

SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada el en fecha 22 de febrero de 2016, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
En la mencionada Audiencia el adolescente ISMAEL JOSE HERNANDEZ, exonera su defensa Privada y solicita la designación de un Defensor Público, este Tribunal ordenó de librar boleta de exoneración al Abogado GREGORIO CARRASQUERO y oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a efecto que le sea designado por distribución un Defensor Público en el presente asunto penal.
Ahora bien, se observa de las actuaciones que el joven ISMAEL JOSÉ HERNANDEZ GAMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.730.215 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, la cual se encuentra definitivamente firme en fecha 16 de Julio de 2015, el cual acordó sancionarlo a DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sin embargo, tiene conocimiento este tribunal que riela por el tribunal Primero de control en el numero de expediente IP01-P-2015-000371 contra dicho ciudadano y en el que se encuentra cumpliendo con una detención domiciliaria, razón por la cual no puede ejecutarse la sanción impuesta al adolescente en mención; visto ello este Juzgado SUSPENDE el cumplimiento de la presente medida hasta tanto se resuelva su situación procesal por aquel tribunal en cuanto a la medida que se encuentra cumpliendo; es por ello que lo procedente es oficiar al tribunal primero de control, a efecto que de informe a este juzgado en forma continúa el estado y grado de dicha causa. Y así se decide.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se impone formalmente el ciudadano ISMAEL JOSÉ HERNANDEZ GAMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.730.215 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, la cual se encuentra definitivamente firme en fecha 16 de Julio de 2015, el cual acordó sancionarlo a DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sin embargo, tiene conocimiento este tribunal que riela por el tribunal Primero de control en el numero de expediente IP01-P-2015-000371 contra dicho ciudadano y en el que se encuentra cumpliendo con una detención domiciliaria, razón por la cual no puede ejecutarse la sanción impuesta al adolescente en mención; visto ello este Juzgado SUSPENDE el cumplimiento de la presente medida hasta tanto se resuelva su situación procesal por aquel tribunal en cuanto a la medida que se encuentra cumpliendo; es por ello que lo procedente es oficiar al tribunal primero de control, a efecto que de informe a este juzgado en forma continúa el estado y grado de dicha causa. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de exoneración al Abogado GREGORIO CARRASQUERO y oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a efecto que le sea designado al ciudadano ISMAEL JOSÉ HERNANDEZ, un Defensor Público. .

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIA.