REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000188
ASUNTO : IV01-P-2015-000012
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven ALBERTO ANTONIO MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.230.363 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS el cual iniciará el día 04 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 04-02-2018 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Deber de trabajar y consignar constancia de trabajo. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- deber de asistir al Departamento de la Oficina Nacional Antidrogas a fin de someterse a tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución quienes velarán por el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano ALBERTO ANTONIO MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.230.363 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS el cual quedo definitivamente firme en fecha 18 de Junio de 2015, e iniciará su cumplimiento el día 04 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 04-02-2018 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Deber de trabajar y consignar constancia de trabajo. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- deber de asistir al Departamento de la Oficina Nacional Antidrogas a fin de someterse a tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución quienes velarán por el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 03 de febrero de de 2017 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ROBERTO MEDINA
SECRETARIA.