REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8928.
ACCION: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ MANAURE GÓMEZ YANEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, carpintero, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.584.188, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas LIGIA MERCEDES YANEZ y JOHANA CATERINA YANEZ DÍAZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 172.300 y 172.381 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana PREPEDIGNA GUERRERO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, de profesión Licenciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.651, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 09 de febrero del año 2015 (folio 09), fecha de la última actuación de la parte actora, hasta el día de hoy 22 de Febrero de 2016, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.

CHL/adv.
Exp. 8928.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:40 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.


Nota: En esta misma fecha se libró boleta de notificación ordenada y se le entregó al alguacil para la práctica, conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adriana Delfín Villavicencio.