REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 15 de Febrero de 2016.
Años: 205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 05/02/2016, suscrita por la Abg. ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: “…Vista la Sentencia que cursa en el expediente respectivo y por cuanto a la presente fecha no se ha dado ejecución, muy respetuosamente solicito al ciudadano Juez que proceda a darle curso a su ejecución en los términos en allí establecidos…”. Esta Juzgadora, antes de pronunciarse sobre lo peticionado, procede a efectuar las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 18/03/2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR el deslinde judicial incoado por la ciudadana PETRA MARGARITA REYES PEÑA, contra la ciudadana CATALINA JACINTA PIÑA, plenamente identificadas en autos y en consecuencia modificó la medida que por el lindero oeste había sido fijado en forma provisional por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedando establecido que de la franja de terreno desocupado que se encuentra en el lindero oeste a la vivienda propiedad de la ciudadana PETRA MARGARITA REYES PEÑA, que es de 4,60 metros lineales de frente, más 15,40 metros lineales que son ocupados por la vivienda antes indicada para así completar los 20 metros de frente del terreno propiedad de la demandante por 15 metros de fondo, lo cual arroja un total de 69 metros cuadrados; lo que significa que la totalidad de la medida de la franja desocupada que es según el plano de 6,85 metros de frente (lindero norte, Calle Urdaneta), le corresponde a la ciudadana PETRA MARGARITA REYES, 4,60 metros lineales multiplicado por sus 15 metros de fondo, arroja un total de 69 metros cuadrados, condenándose en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; sentencia ésta que fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15/05/2014. SEGUNDO: definitivamente firme como quedó la referida sentencia, observa esta Operadora de Justicia, que la antes mencionada sentencia no condena a la parte perdidosa a la entrega de una cosa mueble o inmueble, o a efectuar alguna obligación de hacer o no hacer, sino que modifica el lindero provisional fijado por el citado Juzgado de Municipio, no existiendo en consecuencia patrimonio ejecutable, no habiendo al efecto, posibilidad de ejecución de la sentencia, pues si bien, no puede hablarse de un presupuesto procesal, se trata de un requisito de orden práctico, pues el ejecutado no podrá cumplir ni voluntaria ni forzosamente, la sentencia si carece de patrimonio que sea factible de ejecutar, tratándose de sentencias por la cual se condene a un dar o que la prestación sea posible de transformarla en obligación de tal naturaleza, pues existe una categoría de sentencias, como las declarativas y constitutivas, que agotan la ejecución con el sólo pronunciamiento, motivo por el cual este Tribunal, en fecha 14/08/2014, en virtud que en la presente causa no existían actuaciones que realizar ordenó el cierre y archivo del expediente. Por todas las consideraciones antes esbozadas, se NIEGA lo peticionado por la parte demandada, esto es que el Juez proceda a darle curso de oficio a la sentencia definitivamente firme. Y así se decide.
La Jueza Temporal.

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.

La Secretaria Temporal.

Abg. NORFA INES NEIRA R.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Conste.
La Secretaria Temporal.

Abg. NORFA INES NEIRA R.