REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000946
ASUNTO : IP01-P-2016-000946



AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24/02/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado WILMER ANTONIO SANTIAGO PEREZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Dabajuro, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 113 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy 24 de Febrero de 2016, siendo las 05:10 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. CECICILIA PEROZO , acompañada del secretario ABG. DANIEL DIAZ TORRELABA y el Alguacil asignado a la sala ENMANUEL NOGUERA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a presentación por parte de la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO del ciudadano WILMER ANTONIO SANTIAGO PEREZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO y del ciudadano WILMER ANTONIO SANTIAGO PEREZ, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que SI, por lo que se procedió a llamar a la DEFENSA PRIVADA presentándose en esta sala la ABG. MIGUEL DELGADO, se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público; colocando a disposición del Tribunal al ciudadano WILMER ANTONIO SANTIAGO PEREZ, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 113 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se aplique una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cada 30 días, es todo”. La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse WILMER ANTONIO SANTIAGO PEREZ, venezolano, mayor de edad de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.481.543, fecha de nacimiento 06/10/1984, hijo de Frednel Santiago y Zuly Pérez, profesión y/o oficio: Comerciante, residenciado en la Sector Barranquita Calle Bolívar, Calle S/N, Dabajuro, Municipio Dabajuro, estado Falcón, Municipio Buchivacoa, estado Falcón. Teléfono 0424-642-62-66, manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expone: “Esta solicita la libertad sin restricciones para mi defendido, y en caso contrario que el Régimen de Presentación que lo cumpla por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en Dabajuro, Estado Falcón, es todo”.La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud fiscal y se le otorga al ciudadano WILMER ANTONIO SANTIAGO PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.792.520, fecha de nacimiento 01/03/1973, y se aplica la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242.3 de Código Orgánico Procesal Penal consiste en presentaciones cada treinta (30) días por ante Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en Dabajuro, Estado Falcón; SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Privada. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. QUINTO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 05:19 horas de la tarde.-

El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 113 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado WILMER ANTONIO SANTIAGO PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.792.520, fue aprehendido en fecha 22/02/2016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas tal y como se desprende del Acta de investigación penal de misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 2 y 3 del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión del referido ciudadano quien queda identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 113 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Dabajuro, Estado Falcón, dejando constancia que la Fiscal 3° del Ministerio Público, no se opone a la misma, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado WILMER ANTONIO SANTIAGO PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.792.520, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 113 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Dabajuro, Estado Falcón. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Dabajuro, Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DIAZ
SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ00220160000077