REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000959
ASUNTO : IP01-P-2016-000959
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones a los ciudadanos: ANGEL FELIPE GARCIA MAVAREZ, SANTIAGO NOE CHIRINOS, ALEISON ARIAS GARCIA y FAVIO JAVIER SOTO SANCHEZ. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 24 de Febrero de 2016, siendo las 7:25 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. CECICILIA PEROZO, acompañada del secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil asignado a la sala ENMANUEL NOGUERA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a presentación por parte de la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO de los ciudadanos ANGEL FELIPE GARCIA MAVAREZ, SANTIAGO NOE CHIRINOS, ALEISON ARIAS GARCIA y FAVIO JAVIER SOTO SANCHEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO y de los ciudadanos ANGEL FELIPE GARCIA MAVAREZ, SANTIAGO NOE CHIRINOS, ALEISON ARIAS GARCIA y FAVIO JAVIER SOTO SANCHEZ, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestaron que NO, por lo que se procedió a llamar a la DEFENSOR PUBLICO DE GUARDIA presentándose en esta sala la ABG. EDER HERNANDEZ DEFENSOR PUBLICO SEXTO PENAL, se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público; colocando a disposición del Tribunal a los ciudadanos ANGEL FELIPE GARCIA MAVAREZ, SANTIAGO NOE CHIRINOS, ALEISON ARIAS GARCIA y FAVIO JAVIER SOTO SANCHEZ, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos, evidenciándose que los hechos no revisten carácter Penal y solcito la Libertad sin Restricciones, y sean remitidas las Actuaciones al Ministerio Publico, es todo”. La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos ANGEL FELIPE GARCIA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.449.140, fecha de nacimiento 20/03/1998, profesión y/o oficio: COMERCIANTE, residenciado en Calle Iturbe, con Avenida Tirso Salavarria, Casa N° 65, Coro, Estado Falcón. Teléfono 0424-640-94-73, manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional. Seguidamente de identifico al segundo de ellos quien manifestó llamarse SANTIAGO NOE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.296.822, fecha de nacimiento 19/08/1990, profesión y/o oficio: Comerciante, residenciado en el sector la Huertas, detrás del LHAU Mayor, cerca del negocio Bitácoras, Coro, Estado Falcón, teléfono No Posee, manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional. Seguidamente de identifico al tercero de ellos quien manifestó llamarse ALEISON ARIAS GARCIA, colombiano, mayor de edad de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.064.719.012., fecha de nacimiento 16/03/1994, profesión y/o oficio: Estudiante, residenciado en el sector la Huertas, detrás del LHAU Mayor, cerca del negocio Bitácoras, Coro, Estado Falcón, teléfono 0424-697-16-56, manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional. Seguidamente de identifico al tercero de ellos quien manifestó llamarse FAVIO JAVIER SOTO SANCHEZ, colombiano, mayor de edad de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.064.400.289., fecha de nacimiento 22/10/1992, profesión y/o oficio: Estudiante, residenciado en el sector la Huertas, detrás del LHAU Mayor, cerca del negocio Bitácoras, Coro, Estado Falcón, teléfono 0424-609-90-39, manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expone: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la vindita pública, es todo”.La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al los ciudadanos ANGEL FELIPE GARCIA MAVAREZ, SANTIAGO NOE CHIRINOS, ALEISON ARIAS GARCIA y FAVIO JAVIER SOTO SANCHEZ, la LIBERTAD SI RESTRICCIONE, ya que lo hechos no revisten carácter penal; SEGUNDO líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. TERCERO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 7:43 horas de la tarde.
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: ANGEL FELIPE GARCIA MAVAREZ, SANTIAGO NOE CHIRINOS, ALEISON ARIAS GARCIA y FAVIO JAVIER SOTO SANCHEZ. Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: ANGEL FELIPE GARCIA MAVAREZ, SANTIAGO NOE CHIRINOS, ALEISON ARIAS GARCIA y FAVIO JAVIER SOTO SANCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: ANGEL FELIPE GARCIA MAVAREZ, SANTIAGO NOE CHIRINOS, ALEISON ARIAS GARCIA y FAVIO JAVIER SOTO SANCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: ANGEL FELIPE GARCIA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.449.140, fecha de nacimiento 20/03/1998, profesión y/o oficio: COMERCIANTE, residenciado en Calle Iturbe, con Avenida Tirso Salavarria, Casa N° 65, Coro, Estado Falcón. Teléfono 0424-640-94-73; SANTIAGO NOE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.296.822, fecha de nacimiento 19/08/1990, profesión y/o oficio: Comerciante, residenciado en el sector la Huertas, detrás del LHAU Mayor, cerca del negocio Bitácoras, Coro, Estado Falcón, teléfono No Posee ;ALEISON ARIAS GARCIA, colombiano, mayor de edad de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.064.719.012., fecha de nacimiento 16/03/1994, profesión y/o oficio: Estudiante, residenciado en el sector la Huertas, detrás del LHAU Mayor, cerca del negocio Bitácoras, Coro, Estado Falcón, teléfono 0424-697-16-56, ; FAVIO JAVIER SOTO SANCHEZ, colombiano, mayor de edad de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.064.400.289., fecha de nacimiento 22/10/1992, profesión y/o oficio: Estudiante, residenciado en el sector la Huertas, detrás del LHAU Mayor, cerca del negocio Bitácoras, Coro, Estado Falcón, teléfono 0424-609-90-39, por no encontrar esta juzgadora llenos los ordinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ.
Resolución N° PJ0022016000074
|