REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002814
ASUNTO : IP01-P-2015-002814
ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana LESDILBERT ORIANNI CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.311.086, de este domicilio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.310 155.772, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCÓN C.A) mediante el cual solicita la entrega de un vehículo en los siguientes términos:
“…Solicitote su competente autoridad, la devolución del Camión tipo chuto 6x4, MODELO: HFC4250KR1K3, MOTOR: 6WP12.420E32, NEUMATICOS: 12R00.5, con capacidad de carga 30.000 kg, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: LJ18R8CL7F3200633, SERIAL MOTOR: 1414H055765”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: Camión tipo chuto 6x4, MODELO: HFC4250KR1K3, MOTOR: 6WP12.420E32, NEUMATICOS: 12R00.5, con capacidad de carga 30.000 kg, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: LJ18R8CL7F3200633, SERIAL MOTOR: 1414H055765”.
Es oportuno resaltar que el mismo es un bien del Estado, utilizado para llevar agua potable a comunidades e instituciones de nuestro Estado Falcón, el cual es sumamente necesario por la conocida emergencia hidrica que atraviesa nuestra región……”
Así mismo, corre inserto a la causa Acta de entrega por parte de la Corporación Nacional de Logística y Transporte de Carga S.A( Como Representante del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas ante la Empresa JAC Motors) a la Empresa HIDROFALCÓN, mediante la cual se evidencia la entrega del vehiculo en referencia.-
Cursa igualmente en el presente asunto oficio signado con el N° FAL-7-0226-2016, suscrito por el fiscal séptimo del Ministerio Publico, mediante el cual informa a este Tribunal que el vehiculo en referencia no es imprescindible para la investigación, ya que el mismo se encuentra en fase intermedia.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que como efectivamente ha finalizado la investigación relacionada al vehículo solicitado, encontrándose el asunto penal en la fase intermedia, y en virtud que se trata de un bien de utilidad Publica, necesario y urgente para abastecer las necesidades de esta jurisdicción, siendo que igualmente deberá comparecer la Defensora privada en su carater de apoderada de la empresa HIDROFALCÓN ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta de entrega. Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para su entrega. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por por la ciudadana LESDILBERT ORIANNI CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.311.086, de este domicilio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.310 155.772, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCÓN C.A) de ENTREGA DE UN VEHÍCULO cuyas características son: Camión tipo chuto 6x4, MODELO: HFC4250KR1K3, MOTOR: 6WP12.420E32, NEUMATICOS: 12R00.5, con capacidad de carga 30.000 kg, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: LJ18R8CL7F3200633, SERIAL MOTOR: 1414H055765”, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para la entrega efectiva del Vehículo. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Abg. LESDILBERT ORIANNI CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.311.086, de este domicilio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.310 155.772, en su condición de representante legal de la empresa HIDROFALCÓN, a los fines que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA. Y así se decide.-
Líbrese notificación a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIA DE SALA,
LUBI MEDINA
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000048.-
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