REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000244
ASUNTO : IP01-P-2013-000244
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 012/02/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado EUCLIDES JESUS VEGA CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.359.586, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- EUCLIDES JESUS VEGA CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha 22/06/1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.359.586, estado civil Soltero, natural de Cumarebo, Estado Falcón, de Oficio comerciante, grado de instrucción 1 año de bachillerato, residenciado urbanización Ezequiel Zamora, calle principal, casa numero 46, color azul, a cuatro casas del auto escape Córdoba.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal en prejuicio de el ciudadano hoy occiso ARGENIS JESUS MECIAS LEAL y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano JAVIER JESUS MENCIAS MENCIAS, cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado EUCLIDES JESUS VEGA CHIRINOS, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, así mismo de deja constancia del Acta de presentación de imputado, realizada el día 12 de Febrero de 2016, en la sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control, en ocasión a la formal presentación voluntaria por ante este Tribunal del ciudadano EUCLIDES JESUS VEGA CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.359.586, a quien se le libro orden de aprehensión en fecha 16 de Febrero de 2013, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal en prejuicio de el ciudadano hoy occiso ARGENIS JESUS MECIAS LEAL y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano JAVIER JESUS MENCIAS MENCIAS. Acta de presentación de imputado a la cual asistió el ciudadano JAVIER JESUS MENCIAS MENCIAS, en si condición de victima en la presente causa plenamente identificado en autos, quien al momento de preguntarle el Tribunal si desea declarar manifestando a viva voz que si desea declarar Exponiendo lo siguiente: Cito: Con respecto a lo que el dice si es verdad se formo un tiroteo y que el nunca salio corriendo y recibí los tiros y caí inconciente y ese señor que esta ahí no fue el ni fue quien mato a mi primo. Es todo, la fiscalia realiza las siguiente preguntas ¿Usted andaba en compañía de quien? R: Estaba solo. ¿Como se llamaba su primo? ARGENIS JESÚS MENCIAS LEAL. ¿El estaba allí? R: Si pero no estaba conmigo. La defensa pregunta, ¿usted indico en su declaración que el señor presente no fue quien hizo los disparos contra el hoy occiso y su persona? R: el no fue. Acto seguido el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas. ¿Indíquele al tribunal las circunstancias en las que usted se encontraba en ese sitio, R: estaba bebiendo y disfrutando.¿Le indica al tribunal que origino la situación que desencadeno que su primo resultara muerto y usted resultara herido. R: yo no se estaba pidiendo la cerveza y se formo ese tiroteo, como yo le dije yo caí inconciente y reaccione fue en el hospital. ¿Indique al tribunal si usted alguna vez ha estado bajo amenaza de muerte? R: No ¿Indique al tribunal como sabe y le consta que el ciudadano que se esta presentado en esta sala no fue el agresor? R: yo no lo vi ahí en ese sitio. Es todo”... De allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal Ordena dejar sin efecto la Orden de aprehensión acordada en contra del ciudadano EUCLIDES JESÚS VEGA CHIRINOS de fecha 19 de enero de 2013 por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal en prejuicio de el ciudadano hoy occiso ARGENIS JESUS MECIAS LEAL y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano JAVIER JESUS MENCIAS MENCIAS, ambos establecidos en el código penal. SEGUNDO: Este tribunal acoge la solicitud hecha por la defensa privada e impone al ciudadano EUCLIDES JESÚS VEGA CHIRINOS, de una medida cautelar prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3 consistente en una presentación periódica por ante este tribunal cada 30 días. Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público por no ser contrario a derecho, se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho. Se ordena realizar las boletas correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mimos fundamentos expuestos en sala. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL JIMENEZ,
Resolución Nº PJ03-2016-000076
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