REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000297
ASUNTO : IP01-P-2016-000297



AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial en relación a la audiencia de presentación realizada en fecha Trece (21) de Enero de 2016, de al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, se le impuso de una MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIDALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreto proseguir la casa por el procedimiento ordinario. Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1. LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.972.404, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 04/04/1972, oficio: taxista dirección: Sector Creolandia casa, 97, calle sin nombre, Municipio carirubana estado Falcón. Teléfono: 0424-817-2123 el cual pertenece a su esposa.



ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-

“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de (21) de Enero de 2016, siendo las 03:58 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañada de la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, contra del ciudadano. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. YAMILET MOLINA y del imputado LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenían abogado de confianza respondiendo; SI, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Privado ABG. ISMAEL JOSE HERNADEZ previa juramentación mediante acta separa. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, precalificando los hechos para ellos como TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIDALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada solicita se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, medida de prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles, congelación de cuentas bancarias e incautación de vehiculo y teléfono, así como la incineración de la sustancia incautada plenamente identificado en las catas procesales, procedimiento por la vía del procedimiento ordinario conforme al COPP. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.972.404, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 04/04/1972, oficio: taxista dirección: Sector Creolandia casa, 97, calle sin nombre, Municipio carirubana estado Falcón. Teléfono: 0424-817-2123 el cual pertenece a su esposa. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso manifestando a viva voz el imputado: SI DESEO DECLARAR, y expuso: “ bueno lo que yo diga ante usted no justifica mi conducta , la situación me llevo a esto a tomar esa decisión, tuve un año desempleado taxiando, conocí a un guajiro, quien me hizo la propuesta, en el mes de diciembre para mi fue cruel, no tenias para comer, para vestirnos, lo normal que hace el ciudadano, y tome la decision en enero, el que me contacto me pidió cedula y me puso el vehiculo a nombre mió y me dirigí a la ciudad de Maracaibo, y el trato fue poner le vehiculo en coro, cuando me sucedió que me descubrió el guardia, yo reconozco mi error como ser humano, le preste la colaboración al guardia que es el que esta preso, yo lo que hice fue el transporte de la mula, yo lo q hice pensar en y una solución rápida, yo acepto mi culpa, yo colabore con lo q pude, tengo una sola cuenta, lo poquito q tengo esta disponible. Seguidamente la representación fiscal procede a realizarle las siguientes preguntas: 1 ¿dígame como es el guajiro que lo contacto? R.-Se llama pacho, y el oto ciudadano esta preso. 2 ¿Y ese ciudadano que te dice cárcel es que? R.- El que me monitorio el viaje, cuando me sucedió le entregue el teléfono al funcionario, no tenia conocimiento de donde venia la droga, el carro lo recibí con los papeles en la guantera. 3¿a que hora salia y cual fue la ultima llamada? R.- De Maracaibo a las 12 y 40 12 y 30 y el problema sucedió a las 1 y 30 A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ISMAEL JOSE HERNADEZ quien expone: actuando en este acto en la defensa del ciudadano, escucharon lo que mi defendido narro, el esta conciente de lo que se le esta imputando y asumiendo las consecuencias de lo que hizo, en esta etapa del proceso admitimos todo lo que esta estipulado en las actas procesales, solicito una orden para que los familiares tengan acceso al sitio donde se encuentra recluido actualmente, y la posibilidad de un traslado a la ciudad penitenciaria, de igual manera solicito ante este tribunal la compulsa de las actas procesales, es todo” Acto seguido y dada la exposición el ciudadano juez impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo este juzgador del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud hecha por el ministerio publico en cuanto al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIDALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada, asimismo, declara con lugar la solicitud de medida de prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles, congelación de cuentas bancarias e incautación de vehiculo y teléfono, y la incineración de la sustancia incautada, asimismo se coloca a disposición de la ONA. Y el procedimiento ordinario SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Tercero: se ordena la realización de los exámenes R9 y R13. TERCERO: Se ordena oficiar al Comando de zona Nro. 13, destacamento Nro. 134, tercera compañía, a los fines de que colabore con las visitas de la familiares del precitado imputado. Cuarto: se ordena librar boletas de encarcelación dirigida al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS. CUARTO: se ordena como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 4:40 horas de la tarde. Es todo. Cúmplase”…

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo (242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos de los artículos 236,237,238, eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala

“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”…

La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe de la comisión de los referidos delitos.
En el presente caso, En fecha 21 de Enero de 2016, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:

1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de (21) de Enero de 2016, siendo las 03:58 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañada de la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, contra del ciudadano. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. YAMILET MOLINA y del imputado LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenían abogado de confianza respondiendo; SI, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Privado ABG. ISMAEL JOSE HERNADEZ previa juramentación mediante acta separa. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, precalificando los hechos para ellos como TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIDALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada solicita se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, medida de prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles, congelación de cuentas bancarias e incautación de vehiculo y teléfono, así como la incineración de la sustancia incautada plenamente identificado en las catas procesales, procedimiento por la vía del procedimiento ordinario conforme al COPP. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.972.404, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 04/04/1972, oficio: taxista dirección: Sector Creolandia casa, 97, calle sin nombre, Municipio carirubana estado Falcón. Teléfono: 0424-817-2123 el cual pertenece a su esposa. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso manifestando a viva voz el imputado: SI DESEO DECLARAR, y expuso: “ bueno lo que yo diga ante usted no justifica mi conducta , la situación me llevo a esto a tomar esa decisión, tuve un año desempleado taxiando, conocí a un guajiro, quien me hizo la propuesta, en el mes de diciembre para mi fue cruel, no tenias para comer, para vestirnos, lo normal que hace el ciudadano, y tome la decisión en enero, el que me contacto me pidió cedula y me puso el vehiculo a nombre mió y me dirigí a la ciudad de Maracaibo, y el trato fue poner le vehiculo en coro, cuando me sucedió que me descubrió el guardia, yo reconozco mi error como ser humano, le preste la colaboración al guardia que es el que esta preso, yo lo que hice fue el transporte de la mula, yo lo q hice pensar en y una solución rápida, yo acepto mi culpa, yo colabore con lo q pude, tengo una sola cuenta, lo poquito q tengo esta disponible. Seguidamente la representación fiscal procede a realizarle las siguientes preguntas: 1 ¿dígame como es el guajiro que lo contacto? R.-Se llama pacho, y el oto ciudadano esta preso. 2 ¿Y ese ciudadano que te dice cárcel es que? R.- El que me monitorio el viaje, cuando me sucedió le entregue el teléfono al funcionario, no tenia conocimiento de donde venia la droga, el carro lo recibí con los papeles en la guantera. 3¿a que hora salía y cual fue la ultima llamada? R.- De Maracaibo a las 12 y 40 12 y 30 y el problema sucedió a las 1 y 30 A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ISMAEL JOSE HERNADEZ quien expone: actuando en este acto en la defensa del ciudadano, escucharon lo que mi defendido narro, el esta conciente de lo que se le esta imputando y asumiendo las consecuencias de lo que hizo, en esta etapa del proceso admitimos todo lo que esta estipulado en las actas procesales, solicito una orden para que los familiares tengan acceso al sitio donde se encuentra recluido actualmente, y la posibilidad de un traslado a la ciudad penitenciaria, de igual manera solicito ante este tribunal la compulsa de las actas procesales, es todo” Acto seguido y dada la exposición el ciudadano juez impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo este juzgador del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud hecha por el ministerio publico en cuanto al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIDALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada, asimismo, declara con lugar la solicitud de medida de prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles, congelación de cuentas bancarias e incautación de vehiculo y teléfono, y la incineración de la sustancia incautada, asimismo se coloca a disposición de la ONA. Y el procedimiento ordinario SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Tercero: se ordena la realización de los exámenes R9 y R13. TERCERO: Se ordena oficiar al Comando de zona Nro. 13, destacamento Nro. 134, tercera compañía, a los fines de que colabore con las visitas de la familiares del precitado imputado. Cuarto: se ordena librar boletas de encarcelación dirigida al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS. CUARTO: se ordena como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 4:40 horas de la tarde. Es todo. Cúmplase”…


2. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL NRO: 0011 DE FECHA 19 DE ENERO DEL AÑO 2016. suscrita por Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 13- DESTACAMENTO NRO.134 – TERCERA COMPAÑÍA— 2DO PELOTÓN — PEAJE-. LOS PEDROS.
“EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 18:00 HORAS DE LA TARDE, DÍA 19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, COMPARECIERON ANTE ESTE DESPACHO: Y SM!2DA ALMAZAR CARRERO ELDER C.I.V- 10.747.962. SM/3RA MORALES FIGUEROA DAVID 0.1V- 15.181.898 PLAZA DE LA UREA FALCON Y SI2DO FERRER GUERRERO ANUAR C.I.V- 23.270.353, SI2DO DIAZ ADRIANZA YOHANDRY GREGORIO C.I.V- 25.009.322 PLAZA DEL 2DO PELOTON DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL D-134 DEL COMANDO DE ZONA NRO. 13,DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN EL PEAJE LOS PEDROS, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, QUIENES ACTUANDO COMO ÓRGANO CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL Y DEBIDAMENTE AMPARADO POR LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 24, NUMERAL 13 DEL ARTICULO 25, ARTICULO 40 Y 42, DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍST1CAS, Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 114,115,116,153 Y APARTE 1 DEL ARTÍCULO 196 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y 169 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: EL DÍA DE HOY MARTES 19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, NOS ENCONTRÁBAMOS CUMPLIENDO FUNCIONES INHERENTES A LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES DEL COMPONENTE, EN LA CARRETERA NACIONAL FALCÓN- ZULIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL PEAJE LOS PEDROS, DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE AVISTAMOS UN VEHÍCULO DE COLOR NARANJA EN SENTIDO MARACAIBO-CORO, CONDUCIDO POR UN CIUDADANO DE SEXO MASCULINO, AMPARADOS EN EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDIO A DETENER EL VEHÍCULO CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE UNA INSPECCIÓN AL MISMO, UNA VEZ ESTACIONADO REFERIDO VEHÍCULO SE PROCEDIÓ A SOLICITAR LA CEDULA DE IDENTIDAD DE EL CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, PARA SER VERIFICADOS SUS DATOS ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (S.I.I.P.O.L.), QUEDANDO IDENTIFICADO COMO LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS CON CEDULA DE IDENTIDAD V-10.972.404, DE 45 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 04-04-1972 DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFECION U OFICIO MECANICO, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON RESIDENCIADO ACTUALMENTE SECTOR CREOLANDIA CASA N° 91 MUNICIPIO CARIBUBANA DEL ESTADO FALCON DE IGUAL MANERA, SE LE SOLICITO AL CONDUCTOR LOS DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO PARA SER VERIFICADOS, PUDIENDO CONSTATAR QUE SE TRATABA DE UN VEHÍCULO MARCA DODGER, MODELO GALIBER L, AÑO 2007. SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z371515042, PLACAS: AK4280A. NARANJA, ACTO SEGUIDO, ASÍ MISMO SE SOLICITO LA AUTORIZACIÓN DEL CIUDADANO PARA REALIZAR UNA INSPECCIÓN AL VEHÍCULO, CON LA AYUDA DE UN SEMOVIENTE CANINO DE NOMBRE (LUPE) EN PRESENCIA DEL CIUDADANO, QUE VENÍA EN EL VEHÍCULO, Y EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS. TESTIGO NUMERO-1 Y TESTIGO NUMERO-2, DANDO SEÑAL DE ALERTA POSITIVO PARA LA PRESENCIA DE ALGUNA SUSTANCIA DENOMINADA DROGA EN EL ESTRIBO DERECHO DEL VEHÍCULO, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIÓ A TRASLADAR EL VEHÍCULO, SU PROPIETARIO Y LOS TESTIGOS A LA SEDE DE LA 3RA COMPAÑÍA DEL D-134, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MENE MAUROA DEL MUNICIPIO MAUROA, PARA EFECTUARLE UNA INSPECCIÓN MINUCIOSA, SE LOGRO DETECTAR EN EL ESTRIBO IZQUIERDO UN COMPARTIMIENTO MODIFICADO QUE DE MANERA OCULTA SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE VEINTIÚN (21) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLAS SE PUDO OBSERVAR UNA SUSTANCIA DE RESTO VEGETALES Y CON OLOR CARACTERÍSTICO DE DROGA DENOMINADA MARIHUANA DE IGUAL MANERA EN EL ESTRIBO DERECHO UN COMPARTIMIENTO MODIFICADO QUE DE MANERA OCULTA SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE ONCE (11) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLAS SE PUDO OBSERVAR UNA SUSTANCIA DE RESTO VEGETALES Y CON OLOR CARACTERÍSTICO DE DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y DOS (02) ENVOLTORIO RECTANGULAR ENVUELTAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE DONDE SE PODÍA APRECIAR EN AMBAS CARA UN BILLETE DE MONEDA VENEZOLANA DE 5 BOLÍVARES QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLA SE PUDO OBSERVAR UN SUSTANCIA DE COLOR BLANCO EN PRESENTACIÓN DE POLVO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERÍSTICO DELA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. ASÍ MISMO EN EL TABLERO DEL VEHÍCULO SE PUDO DETECTAR UN COMPARTIMIENTO SECRETO QUE DE MANERA OCULTA SE EXTRAJERON LA CANTIDAD DE DIECIOCHO(18) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE Y MATERIAL DE COLOR PLATEADO QUE AL SER PERFQRADO CADA UNA DE ELLA SE PUDO APRECIAR UNA SUSTANCIA DE COLOR VERDOSA DE RESTO VEGETALES QUE POR SU CARACTERÍSTICA ES DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA VEINTE(20) ENVOLTORIO RECTANGULAR ENVUELTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y FIGURAS PEQUEÑAS DE COLOR AMARILLO QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLA SE PUDO OBSERVAR UN SUSTANCIA DE COLOR BLANCO EN PRESENTACION DE POLVO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA EYRODA DENOMINADA COCAÍNA. PARA UN TOTAL DE SETENTA Y DOS (72) ENVOLTORIOS RECTANGULARES TIPO PANELAS QUE AL PESARLASEN UNA ABALANZA MARCA ROYA DE COLOR AZUL, ARROJO UN PESO, RUTO DE CINCUENTA KILOS CON SEISCIENTOS GRAMOS (50.600KG). POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A INFORMA AL CIUDADANO, LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS CEDULA DE IDENTIDAD V10.972.404, QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO QUEDABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR ESTAR INCURSO EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA DE ESTA MANERA SE DIO LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO QUE LE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ART. 49 Y EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE TIPIFICA LA LECTURA DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS DEL CIUDADANO: LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, ÚNICA PERSONA QUE SE ENCONTRABA EN EL VEHÍCULO, E IGUALMENTE PRACTICÁNDOLE LA RETENCIÓN DE UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLU, MODELO JENNY TV. IMEI 354333067276490, IMEI 354333067438496 DE COLOR AZUL Y BLANCO CON UNA TARJETA SIMCARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET SIGNADO CON EL NUMERO 8958060001492194051 Y CON UNA BATERÍA MARCA BLU BOLD LIKE US, SERIAL SIN ZXSR06150017631, DE COLOR NEGRO POSTERIORMENTE PROCEDIMOS, A NOTIFICARLE VTA TELEFONICA DEL CASO A LA ABG. ELISABETH SANCHEZ FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE REALIZAR TODAS LAS DILIGENCIA URGENTES Y NECESARIAS Y HACERLAS LLEGAR A ESE DESPACHO FISCAL. SE PROCEDIÓ A LLEVAR AL CIUDADANO EN CALIDAD DE DETENIDO, HASTA EL HOSPITAL DR. RÓMULO FARÍAS, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE MENE MAUROA, SIENDO ATENDIDO POR EL MÉDICO DE GUARDIA DR. HENRY R. BUSTILLO M., C.I.V-7.922.272, CM. 55155, CON EL FIN DE REALIZAR EXAMEN Y VALORACIÓN MÉDICA PERTINENTE AL CASO, CABE DESTACAR QUE REFERIDA SUSTANCIA INCAUTADA, SERÁ DEPO TADA EN LA DE EVIDENCIA DEL DESTACAMENTO 134 CON SEDE EL NIC 1 DABAJURO DEL TAD FALCÓN ES TODO, SE ESTANDO CONFORME FI MAN”...

3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07215 del ciudadano ENGERBET JOSE ALAÑA CAMARGO
“En esta misma fecha siendo las 20:3OHRS 6ompareció ante este despacho, una persona sin fe de juramento y estando-libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: ENGERBET JOSE ALAÑA CAMARGO, C. I. V 24.736.364; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga por la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy martes 19 de enero del presente año aproximadamente a las 14:30 horas de la tarde me encontraba circulando por el punto de control fijo Peaje Los Pedros donde funciona una alcabala de la guardia nacional, cuando un funcionario de la guardia se me acerco y ,me dijo que si le podía servir como testigo para un procedimiento que se encontraba en ese momento en el punto de control, respondiéndole que no tenía ningún impedimento en ayudarlo, a lo que se puso a revisar un vehículo de color naranja el mismo introdujo un perro de color negro, el cual estando en el asiento delantero del copiloto comenzó a rasgar, a los que los guardias comenzaron a revisar con cuidado el mismo funcionarios me informo que íbamos a ser trasladado hasta el comando de mene mauroa para realizar un chequeo minuciosamente al vehículo, estando en el comando de la guardia nacional en mene mauroa el guardia quito los guarda barro de la parte delantera del lado izquierdo donde encontró una cosa cuadrada envuelta en bolsa transparente el mismo me informo que se trataba de una droga denominada presunta marihuana. De igual forma siguió revisando el vehículo y en el otro estribo de la parte delantera del vehículo encontró varias cosas cuadrada envuelta en bolsa transparente y otras en bolsas negra. Seguidamente, se procedió a realizar una serie de preguntas, al ciudadano. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos ?CONTESTANDO: En el punto de control de la Guardia Nacional que se encuentra en el Peaje Los Pedros, Municipio Mauroa del Estado Falcón, aproximadamente a las tres de la tarde de hoy martes 19 de enero del 2016. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, específicamente los sitios donde fueron encontrados los paquetes? CONTESTANDO: en los estribos y en el tablero. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si podría describir las características y vestimenta del ciudadano al que le fue encontrado referido envoltorio? CONTESTANDO: Era un señor mayor, de Contextura gruesa, alto con barba, con anteojos llevaba una camisa de vestir manga corta de color verde de cuadro, un Jean de color negro y unos zapatos casuales de color marrón. PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano antes descrito manifestó ser el propietario del vehiculó a revisar? CONTESTANDO: si el ciudadano manifestó ser el propietario del vehiculó que los guardias iban a revisar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano propietario del vehiculó manifestó de donde procedía y cuál era su destino? CONTESTANDO: si dijo que venía de Maracaibo y llevaba como destino coro estado falcón. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le mostraron el contenido de los envoltorio que estaban sacando del vehiculó? CONTESTANDO: si el guardia perforaba los envoltorios y 50 de ellos se vio que eran unas cosas como montes de color verdoso y los guardias me dijeron que por su característica era la droga conocida como marihuana. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde los efectivos de la guardia nacional realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: Un vehículo de color naranja modelo caliber marca dodger. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de cosas forrada en bolsa sustrajo el funcionario de el tablero y estribos del vehiculó retenido? CONTESTANDO: específicamente saco la cantidad de 72. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si al momento de la revisión por parte de los efectivos militares hubo maltrato físico, verbal o psicológicamente en contra del ciudadano detenido CONTESTANDO No en ningún momento fue maltratado el ciudadano. DESIMA PREGUNTA: diga usted si tiene algo más que agregar CONTESTANDO No. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07215 del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN GONZLAEZ
“En esta misma fecha siendo las 20:00 horas compareció ante este despacho, una persona sin fe de juramentó y estando libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGEL ENRIQUE MORAN GONZLAEZ, C. I. V 18.121 .458; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga por la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy martes 19 de enero del presente año aproximadamente a las 14:30 horas de la tarde me encontraba circulando por el punto de control fijo Peaje Los Pedros donde funciona una alcabala de la guardia nacional, un guardia se me acerco y me dijo que le sirviera como testigo de un procedimiento que iban a realizar, a lo que le respondí que si podía ayudarlo, fue en ese momento cuando buscaron un perro de color negro el cual llamaban por nombre (Lupe), fue ahí cuando ella se monto dentro del carro y comenzó a olfatear, ladrar y arrullar por la parte de guarda fango delantero derecho fue ahí cuando el guardia nos informo que presuntamente se podía tratar de droga, a lo que nos montaron en un vehículo militar y nos trasladaron hasta la guardia nacional la cual está ubicada en el municipio mauroa para chequear el vehículo mas a fondo después de estar revisándolo el funcionario encontró en la parte delantera del vehículo específicamente en el estribo izquierdo una cosa cuadrada de color transparente cuando el guardia me informo que se trata de una presunta droga denominada marihuana, luego se fue a revisar el otro estribo cuando también consiguió más de lo que ya nos había mostrado y también se pudo encontrar más de eso en el tablero del vehículo, pero esta estaba envuelta en una bolsa negra, donde el funcionario decidió abrirla y echarle un liquido el cual arrojo un color azul, a lo que me informo que no me preocupara que solo estaba ahí para servirle como testigo para una presunta incautación de sustancias estupefacientes. Seguidamente, se procedió a realizar una serie de preguntas, al ciudadano. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: En el punto de control de la Guardia Nacional que se encuentra en el Peaje Los Pedros, Municipio Mauroa del Estado Falcón, aproximadamente a las tres de la tarde de hoy martes 19 de enero del 2016. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, específicamente donde Fueron encontrados los paquetes? CONTESTANDO En el tablero y en los estribos del vehiculo TERCERA PREGUNTA Diga usted, si podría describir las características y vestimenta del ciudadano al que le fue encontrado referido envoltorio? CONTESTANDO: Era un señor mayor, de Contextura gruesa, alto con barba, con anteojos llevaba una camisa de vestir manga corta de color verde de cuadro, un Jean de color negro y unos zapatos casuales de color marrón PRECUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano antes descrito manifestó ser el propietario del vehiculó a revisar? CONTESTANDO: si el ciudadano manifestó ser el dueño del vehiculó que los sargentos iban a revisar. ¿QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano dueño del vehiculó manifestó de donde procedía y cuál era su destino? CONTESTANDO: si dijo que se dirigía de Maracaibo a coro estado falcón. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le mostraron el contenido de los envoltorio que estaban sacando del vehiculó? CONTESTANDO: si el sargento corto los envoltorios y mas de la mitad de ellos se vio que eran unas cosas como montes de color verde y los sargentos me dijeron que por su característica era la droga conocida como marihuana. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde los efectivos de la guardia nacional realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: Un vehículo de color naranja modelo caliber marca dodger. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de cosas forrada en bolsa sustrajo el funcionario de el tablero y estribos del vehiculó retenido? CONTESTANDO: específicamente saco la cantidad de 72 cosas cuadradas envueltas en bolsas transparentes y negras. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si al momento de la revisión por parte de los efectivos militares hubo maltrato físico, verbal o psicológicamente en contra del ciudadano detenido CONTESTANDO No en ningún momento fue maltratado el ciudadano. DESIMA PREGUNTA: diga usted si tiene algo más que agregar CONTESTANDO No. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman”...
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S): de fecha 20/01/2016 N° de Caso: 0001, N° de Registró 20/01/2016.
EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S):
 CINCUENTA (50) PANELA DE PRESUNTA MARIHUANA DE TAMAÑO REGULAR, FORRADA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, VEINTIDOS (22) PANELA DE PRESUNTA COCAÍNA DE TAMAÑO REGULAR, FORR A MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRA CON UNAS FIGURAS PEQUEÑA DE COLOR AMARILLO.
 UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLU, MODELO JENNY TV. IMEI 354333067276490, IMEI 354333067438496 DE COLOR AZUL Y BLANCO ¿UJA TAJTA SIMCARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET SIG ADO C4 PL NUNERO 8958060001492194051 Y CON UNA BATERÍA MARCA BLU BOLD LIKE US, SERIAL SIN ZXSRO6I 5001 763.




6. ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA DE FECHA 20/10/2016.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece:
“Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala:
“Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también:
“El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:
“Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe de la comisión del referido delito en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano. Considerando como medios de convicción los siguientes:

1. “ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de (21) de Enero de 2016, siendo las 03:58 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañada de la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, contra del ciudadano. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. YAMILET MOLINA y del imputado LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenían abogado de confianza respondiendo; SI, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Privado ABG. ISMAEL JOSE HERNADEZ previa juramentación mediante acta separa. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, precalificando los hechos para ellos como TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIDALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada solicita se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, medida de prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles, congelación de cuentas bancarias e incautación de vehiculo y teléfono, así como la incineración de la sustancia incautada plenamente identificado en las catas procesales, procedimiento por la vía del procedimiento ordinario conforme al COPP. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.972.404, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 04/04/1972, oficio: taxista dirección: Sector Creolandia casa, 97, calle sin nombre, Municipio carirubana estado Falcón. Teléfono: 0424-817-2123 el cual pertenece a su esposa. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso manifestando a viva voz el imputado: SI DESEO DECLARAR, y expuso: “ bueno lo que yo diga ante usted no justifica mi conducta , la situación me llevo a esto a tomar esa decisión, tuve un año desempleado taxiando, conocí a un guajiro, quien me hizo la propuesta, en el mes de diciembre para mi fue cruel, no tenias para comer, para vestirnos, lo normal que hace el ciudadano, y tome la decisión en enero, el que me contacto me pidió cedula y me puso el vehiculo a nombre mió y me dirigí a la ciudad de Maracaibo, y el trato fue poner le vehiculo en coro, cuando me sucedió que me descubrió el guardia, yo reconozco mi error como ser humano, le preste la colaboración al guardia que es el que esta preso, yo lo que hice fue el transporte de la mula, yo lo q hice pensar en y una solución rápida, yo acepto mi culpa, yo colabore con lo q pude, tengo una sola cuenta, lo poquito q tengo esta disponible. Seguidamente la representación fiscal procede a realizarle las siguientes preguntas: 1 ¿dígame como es el guajiro que lo contacto? R.-Se llama pacho, y el oto ciudadano esta preso. 2 ¿Y ese ciudadano que te dice cárcel es que? R.- El que me monitorio el viaje, cuando me sucedió le entregue el teléfono al funcionario, no tenia conocimiento de donde venia la droga, el carro lo recibí con los papeles en la guantera. 3¿a que hora salía y cual fue la ultima llamada? R.- De Maracaibo a las 12 y 40 12 y 30 y el problema sucedió a las 1 y 30 A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ISMAEL JOSE HERNADEZ quien expone: actuando en este acto en la defensa del ciudadano, escucharon lo que mi defendido narro, el esta conciente de lo que se le esta imputando y asumiendo las consecuencias de lo que hizo, en esta etapa del proceso admitimos todo lo que esta estipulado en las actas procesales, solicito una orden para que los familiares tengan acceso al sitio donde se encuentra recluido actualmente, y la posibilidad de un traslado a la ciudad penitenciaria, de igual manera solicito ante este tribunal la compulsa de las actas procesales, es todo” Acto seguido y dada la exposición el ciudadano juez impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo este juzgador del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud hecha por el ministerio publico en cuanto al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIDALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada, asimismo, declara con lugar la solicitud de medida de prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles, congelación de cuentas bancarias e incautación de vehiculo y teléfono, y la incineración de la sustancia incautada, asimismo se coloca a disposición de la ONA. Y el procedimiento ordinario SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Tercero: se ordena la realización de los exámenes R9 y R13. TERCERO: Se ordena oficiar al Comando de zona Nro. 13, destacamento Nro. 134, tercera compañía, a los fines de que colabore con las visitas de la familiares del precitado imputado. Cuarto: se ordena librar boletas de encarcelación dirigida al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS. CUARTO: se ordena como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 4:40 horas de la tarde. Es todo. Cúmplase”…


2. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL NRO: 0011 DE FECHA 19 DE ENERO DEL AÑO 2016. suscrita por Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 13- DESTACAMENTO NRO.134 – TERCERA COMPAÑÍA— 2DO PELOTÓN — PEAJE-. LOS PEDROS.
“EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 18:00 HORAS DE LA TARDE, DÍA 19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, COMPARECIERON ANTE ESTE DESPACHO: Y SM!2DA ALMAZAR CARRERO ELDER C.I.V- 10.747.962. SM/3RA MORALES FIGUEROA DAVID 0.1V- 15.181.898 PLAZA DE LA UREA FALCON Y SI2DO FERRER GUERRERO ANUAR C.I.V- 23.270.353, SI2DO DIAZ ADRIANZA YOHANDRY GREGORIO C.I.V- 25.009.322 PLAZA DEL 2DO PELOTON DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL D-134 DEL COMANDO DE ZONA NRO. 13,DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN EL PEAJE LOS PEDROS, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, QUIENES ACTUANDO COMO ÓRGANO CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL Y DEBIDAMENTE AMPARADO POR LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 24, NUMERAL 13 DEL ARTICULO 25, ARTICULO 40 Y 42, DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍST1CAS, Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 114,115,116,153 Y APARTE 1 DEL ARTÍCULO 196 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y 169 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: EL DÍA DE HOY MARTES 19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, NOS ENCONTRÁBAMOS CUMPLIENDO FUNCIONES INHERENTES A LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES DEL COMPONENTE, EN LA CARRETERA NACIONAL FALCÓN- ZULIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL PEAJE LOS PEDROS, DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE AVISTAMOS UN VEHÍCULO DE COLOR NARANJA EN SENTIDO MARACAIBO-CORO, CONDUCIDO POR UN CIUDADANO DE SEXO MASCULINO, AMPARADOS EN EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDIO A DETENER EL VEHÍCULO CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE UNA INSPECCIÓN AL MISMO, UNA VEZ ESTACIONADO REFERIDO VEHÍCULO SE PROCEDIÓ A SOLICITAR LA CEDULA DE IDENTIDAD DE EL CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, PARA SER VERIFICADOS SUS DATOS ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (S.I.I.P.O.L.), QUEDANDO IDENTIFICADO COMO LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS CON CEDULA DE IDENTIDAD V-10.972.404, DE 45 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 04-04-1972 DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFECION U OFICIO MECANICO, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON RESIDENCIADO ACTUALMENTE SECTOR CREOLANDIA CASA N° 91 MUNICIPIO CARIBUBANA DEL ESTADO FALCON DE IGUAL MANERA, SE LE SOLICITO AL CONDUCTOR LOS DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO PARA SER VERIFICADOS, PUDIENDO CONSTATAR QUE SE TRATABA DE UN VEHÍCULO MARCA DODGER, MODELO GALIBER L, AÑO 2007. SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z371515042, PLACAS: AK4280A. NARANJA, ACTO SEGUIDO, ASÍ MISMO SE SOLICITO LA AUTORIZACIÓN DEL CIUDADANO PARA REALIZAR UNA INSPECCIÓN AL VEHÍCULO, CON LA AYUDA DE UN SEMOVIENTE CANINO DE NOMBRE (LUPE) EN PRESENCIA DEL CIUDADANO, QUE VENÍA EN EL VEHÍCULO, Y EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS. TESTIGO NUMERO-1 Y TESTIGO NUMERO-2, DANDO SEÑAL DE ALERTA POSITIVO PARA LA PRESENCIA DE ALGUNA SUSTANCIA DENOMINADA DROGA EN EL ESTRIBO DERECHO DEL VEHÍCULO, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIÓ A TRASLADAR EL VEHÍCULO, SU PROPIETARIO Y LOS TESTIGOS A LA SEDE DE LA 3RA COMPAÑÍA DEL D-134, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MENE MAUROA DEL MUNICIPIO MAUROA, PARA EFECTUARLE UNA INSPECCIÓN MINUCIOSA, SE LOGRO DETECTAR EN EL ESTRIBO IZQUIERDO UN COMPARTIMIENTO MODIFICADO QUE DE MANERA OCULTA SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE VEINTIÚN (21) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLAS SE PUDO OBSERVAR UNA SUSTANCIA DE RESTO VEGETALES Y CON OLOR CARACTERÍSTICO DE DROGA DENOMINADA MARIHUANA DE IGUAL MANERA EN EL ESTRIBO DERECHO UN COMPARTIMIENTO MODIFICADO QUE DE MANERA OCULTA SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE ONCE (11) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLAS SE PUDO OBSERVAR UNA SUSTANCIA DE RESTO VEGETALES Y CON OLOR CARACTERÍSTICO DE DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y DOS (02) ENVOLTORIO RECTANGULAR ENVUELTAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE DONDE SE PODÍA APRECIAR EN AMBAS CARA UN BILLETE DE MONEDA VENEZOLANA DE 5 BOLÍVARES QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLA SE PUDO OBSERVAR UN SUSTANCIA DE COLOR BLANCO EN PRESENTACIÓN DE POLVO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERÍSTICO DELA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. ASÍ MISMO EN EL TABLERO DEL VEHÍCULO SE PUDO DETECTAR UN COMPARTIMIENTO SECRETO QUE DE MANERA OCULTA SE EXTRAJERON LA CANTIDAD DE DIECIOCHO(18) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE Y MATERIAL DE COLOR PLATEADO QUE AL SER PERFQRADO CADA UNA DE ELLA SE PUDO APRECIAR UNA SUSTANCIA DE COLOR VERDOSA DE RESTO VEGETALES QUE POR SU CARACTERÍSTICA ES DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA VEINTE(20) ENVOLTORIO RECTANGULAR ENVUELTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y FIGURAS PEQUEÑAS DE COLOR AMARILLO QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLA SE PUDO OBSERVAR UN SUSTANCIA DE COLOR BLANCO EN PRESENTACION DE POLVO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA EYRODA DENOMINADA COCAÍNA. PARA UN TOTAL DE SETENTA Y DOS (72) ENVOLTORIOS RECTANGULARES TIPO PANELAS QUE AL PESARLASEN UNA ABALANZA MARCA ROYA DE COLOR AZUL, ARROJO UN PESO, RUTO DE CINCUENTA KILOS CON SEISCIENTOS GRAMOS (50.600KG). POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A INFORMA AL CIUDADANO, LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS CEDULA DE IDENTIDAD V10.972.404, QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO QUEDABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR ESTAR INCURSO EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA DE ESTA MANERA SE DIO LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO QUE LE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ART. 49 Y EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE TIPIFICA LA LECTURA DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS DEL CIUDADANO: LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, ÚNICA PERSONA QUE SE ENCONTRABA EN EL VEHÍCULO, E IGUALMENTE PRACTICÁNDOLE LA RETENCIÓN DE UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLU, MODELO JENNY TV. IMEI 354333067276490, IMEI 354333067438496 DE COLOR AZUL Y BLANCO CON UNA TARJETA SIMCARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET SIGNADO CON EL NUMERO 8958060001492194051 Y CON UNA BATERÍA MARCA BLU BOLD LIKE US, SERIAL SIN ZXSR06150017631, DE COLOR NEGRO POSTERIORMENTE PROCEDIMOS, A NOTIFICARLE VTA TELEFONICA DEL CASO A LA ABG. ELISABETH SANCHEZ FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE REALIZAR TODAS LAS DILIGENCIA URGENTES Y NECESARIAS Y HACERLAS LLEGAR A ESE DESPACHO FISCAL. SE PROCEDIÓ A LLEVAR AL CIUDADANO EN CALIDAD DE DETENIDO, HASTA EL HOSPITAL DR. RÓMULO FARÍAS, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE MENE MAUROA, SIENDO ATENDIDO POR EL MÉDICO DE GUARDIA DR. HENRY R. BUSTILLO M., C.I.V-7.922.272, CM. 55155, CON EL FIN DE REALIZAR EXAMEN Y VALORACIÓN MÉDICA PERTINENTE AL CASO, CABE DESTACAR QUE REFERIDA SUSTANCIA INCAUTADA, SERÁ DEPO TADA EN LA DE EVIDENCIA DEL DESTACAMENTO 134 CON SEDE EL NIC 1 DABAJURO DEL TAD FALCÓN ES TODO, SE ESTANDO CONFORME FIRMAN”...

3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07215 del ciudadano ENGERBET JOSE ALAÑA CAMARGO
“En esta misma fecha siendo las 20:3OHRS 6ompareció ante este despacho, una persona sin fe de juramento y estando-libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: ENGERBET JOSE ALAÑA CAMARGO, C. I. V 24.736.364; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga por la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy martes 19 de enero del presente año aproximadamente a las 14:30 horas de la tarde me encontraba circulando por el punto de control fijo Peaje Los Pedros donde funciona una alcabala de la guardia nacional, cuando un funcionario de la guardia se me acerco y ,me dijo que si le podía servir como testigo para un procedimiento que se encontraba en ese momento en el punto de control, respondiéndole que no tenía ningún impedimento en ayudarlo, a lo que se puso a revisar un vehículo de color naranja el mismo introdujo un perro de color negro, el cual estando en el asiento delantero del copiloto comenzó a rasgar, a los que los guardias comenzaron a revisar con cuidado el mismo funcionarios me informo que íbamos a ser trasladado hasta el comando de mene mauroa para realizar un chequeo minuciosamente al vehículo, estando en el comando de la guardia nacional en mene mauroa el guardia quito los guarda barro de la parte delantera del lado izquierdo donde encontró una cosa cuadrada envuelta en bolsa transparente el mismo me informo que se trataba de una droga denominada presunta marihuana. De igual forma siguió revisando el vehículo y en el otro estribo de la parte delantera del vehículo encontró varias cosas cuadrada envuelta en bolsa transparente y otras en bolsas negra. Seguidamente, se procedió a realizar una serie de preguntas, al ciudadano. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos ?CONTESTANDO: En el punto de control de la Guardia Nacional que se encuentra en el Peaje Los Pedros, Municipio Mauroa del Estado Falcón, aproximadamente a las tres de la tarde de hoy martes 19 de enero del 2016. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, específicamente los sitios donde fueron encontrados los paquetes? CONTESTANDO: en los estribos y en el tablero. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si podría describir las características y vestimenta del ciudadano al que le fue encontrado referido envoltorio? CONTESTANDO: Era un señor mayor, de Contextura gruesa, alto con barba, con anteojos llevaba una camisa de vestir manga corta de color verde de cuadro, un Jean de color negro y unos zapatos casuales de color marrón. PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano antes descrito manifestó ser el propietario del vehiculó a revisar? CONTESTANDO: si el ciudadano manifestó ser el propietario del vehiculó que los guardias iban a revisar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano propietario del vehiculó manifestó de donde procedía y cuál era su destino? CONTESTANDO: si dijo que venía de Maracaibo y llevaba como destino coro estado falcón. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le mostraron el contenido de los envoltorio que estaban sacando del vehiculó? CONTESTANDO: si el guardia perforaba los envoltorios y 50 de ellos se vio que eran unas cosas como montes de color verdoso y los guardias me dijeron que por su característica era la droga conocida como marihuana. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde los efectivos de la guardia nacional realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: Un vehículo de color naranja modelo caliber marca dodger. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de cosas forrada en bolsa sustrajo el funcionario de el tablero y estribos del vehiculó retenido? CONTESTANDO: específicamente saco la cantidad de 72. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si al momento de la revisión por parte de los efectivos militares hubo maltrato físico, verbal o psicológicamente en contra del ciudadano detenido CONTESTANDO No en ningún momento fue maltratado el ciudadano. DESIMA PREGUNTA: diga usted si tiene algo más que agregar CONTESTANDO No. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07215 del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN GONZLAEZ
“En esta misma fecha siendo las 20:00 horas compareció ante este despacho, una persona sin fe de juramentó y estando libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGEL ENRIQUE MORAN GONZLAEZ, C. I. V 18.121 .458; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga por la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy martes 19 de enero del presente año aproximadamente a las 14:30 horas de la tarde me encontraba circulando por el punto de control fijo Peaje Los Pedros donde funciona una alcabala de la guardia nacional, un guardia se me acerco y me dijo que le sirviera como testigo de un procedimiento que iban a realizar, a lo que le respondí que si podía ayudarlo, fue en ese momento cuando buscaron un perro de color negro el cual llamaban por nombre (Lupe), fue ahí cuando ella se monto dentro del carro y comenzó a olfatear, ladrar y arrullar por la parte de guarda fango delantero derecho fue ahí cuando el guardia nos informo que presuntamente se podía tratar de droga, a lo que nos montaron en un vehículo militar y nos trasladaron hasta la guardia nacional la cual está ubicada en el municipio mauroa para chequear el vehículo mas a fondo después de estar revisándolo el funcionario encontró en la parte delantera del vehículo específicamente en el estribo izquierdo una cosa cuadrada de color transparente cuando el guardia me informo que se trata de una presunta droga denominada marihuana, luego se fue a revisar el otro estribo cuando también consiguió más de lo que ya nos había mostrado y también se pudo encontrar más de eso en el tablero del vehículo, pero esta estaba envuelta en una bolsa negra, donde el funcionario decidió abrirla y echarle un liquido el cual arrojo un color azul, a lo que me informo que no me preocupara que solo estaba ahí para servirle como testigo para una presunta incautación de sustancias estupefacientes. Seguidamente, se procedió a realizar una serie de preguntas, al ciudadano. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: En el punto de control de la Guardia Nacional que se encuentra en el Peaje Los Pedros, Municipio Mauroa del Estado Falcón, aproximadamente a las tres de la tarde de hoy martes 19 de enero del 2016. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, específicamente donde Fueron encontrados los paquetes? CONTESTANDO En el tablero y en los estribos del vehiculo TERCERA PREGUNTA Diga usted, si podría describir las características y vestimenta del ciudadano al que le fue encontrado referido envoltorio? CONTESTANDO: Era un señor mayor, de Contextura gruesa, alto con barba, con anteojos llevaba una camisa de vestir manga corta de color verde de cuadro, un Jean de color negro y unos zapatos casuales de color marrón PRECUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano antes descrito manifestó ser el propietario del vehiculó a revisar? CONTESTANDO: si el ciudadano manifestó ser el dueño del vehiculó que los sargentos iban a revisar. ¿QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano dueño del vehiculó manifestó de donde procedía y cuál era su destino? CONTESTANDO: si dijo que se dirigía de Maracaibo a coro estado falcón. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le mostraron el contenido de los envoltorio que estaban sacando del vehiculó? CONTESTANDO: si el sargento corto los envoltorios y mas de la mitad de ellos se vio que eran unas cosas como montes de color verde y los sargentos me dijeron que por su característica era la droga conocida como marihuana. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde los efectivos de la guardia nacional realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: Un vehículo de color naranja modelo caliber marca dodger. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de cosas forrada en bolsa sustrajo el funcionario de el tablero y estribos del vehiculó retenido? CONTESTANDO: específicamente saco la cantidad de 72 cosas cuadradas envueltas en bolsas transparentes y negras. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si al momento de la revisión por parte de los efectivos militares hubo maltrato físico, verbal o psicológicamente en contra del ciudadano detenido CONTESTANDO No en ningún momento fue maltratado el ciudadano. DESIMA PREGUNTA: diga usted si tiene algo más que agregar CONTESTANDO No. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman”...
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S): de fecha 20/01/2016 N° de Caso: 0001, N° de Registró 20/01/2016.
EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S):
 CINCUENTA (50) PANELA DE PRESUNTA MARIHUANA DE TAMAÑO REGULAR, FORRADA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, VEINTIDOS (22) PANELA DE PRESUNTA COCAÍNA DE TAMAÑO REGULAR, FORR A MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRA CON UNAS FIGURAS PEQUEÑA DE COLOR AMARILLO.
 UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLU, MODELO JENNY TV. IMEI 354333067276490, IMEI 354333067438496 DE COLOR AZUL Y BLANCO ¿UJA TAJTA SIMCARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET SIG ADO C4 PL NUNERO 8958060001492194051 Y CON UNA BATERÍA MARCA BLU BOLD LIKE US, SERIAL SIN ZXSRO6I 5001 763.




6. ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA DE FECHA 20/10/2016.


Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se encuentran como medios de convicción entre otras la ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL NRO: 0011 DE FECHA 19 DE ENERO DEL AÑO 2016. Suscrita por Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 13- DESTACAMENTO NRO.134 – TERCERA COMPAÑÍA— 2DO PELOTÓN — PEAJE-. LOS PEDROS. Experticia QUIMICA BOTANICA DE FECHA 20/10/2016, indica que la MUESTRA 01 incautada se trata de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS una sustancia de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de 24,21 kilo gramos, y Segunda muestra incautada se trata de veinte dos (22) ENVOLTORIOS con un peso neto de (21,296) kilo gramos de una sustancia de COCAÍNA CLORHIDRATO, escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, en la cual declaró “bueno lo que yo diga ante usted no justifica mi conducta , la situación me llevo a esto a tomar esa decisión, tuve un año desempleado taxiando, conocí a un guajiro, quien me hizo la propuesta, en el mes de diciembre para mi fue cruel, no tenias para comer, para vestirnos, lo normal que hace el ciudadano, y tome la decisión en enero, el que me contacto me pidió cedula y me puso el vehiculo a nombre mió y me dirigí a la ciudad de Maracaibo, y el trato fue poner le vehiculo en coro, cuando me sucedió que me descubrió el guardia, yo reconozco mi error como ser humano, le preste la colaboración al guardia que es el que esta preso, yo lo que hice fue el transporte de la mula, yo lo q hice pensar en y una solución rápida, yo acepto mi culpa, yo colabore con lo que pude”… así como la declaración de los testigos, aunado a que se el hecho de que la presunta droga CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de 24,21 gramos, y Segunda muestra incautada se trata de una sustancia de COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto de 21,296 gramos, han sido incautadas entres abordo de una unidad de vehiculo de su propiedad tal y como se evidencia de las actas que entregan la presente causa, que encaja perfectamente con el agravante preestablecido en el articuló 149, encabezado de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De modo que ciertamente y como lo precalifico el despacho de Investigación Fiscal, los hechos y elementos circundantes hacen presumir que la droga incautada al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, antes identificado, estaba oculta en el interior de su vehiculo de forma tal de evitar su apreciación o hallazgo de forma fácil o con disponibilidad inmediata, es decir, la acción presuntamente desplegada por el encartado revela lo subrepticio de la intención de el en esconder, tapar y disfrazar la presunta sin un fin hasta ahora conocido y que la investigación que apenas se inicia determinará el destino que la sustancia tenía y el motivo de su ocultamiento ilegal.
También se encuentran como medios de convicción las entrevistas rendidas por los ciudadanos ENGERBET JOSE ALAÑA CAMARGO y ANGEL ENRIQUE MORAN GONZLAEZ, quienes son los testigos que, acompañaron a la comisión policial y exponen de forma individual como accedieron cada uno participar y brindar la colaboración para ser testigo de una revisión que efectuando a un vehículo. Son contestes que el acta de investigación Policial, de la cual se desprende lo siguiente: “EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 18:00 HORAS DE LA TARDE, DÍA 19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, COMPARECIERON ANTE ESTE DESPACHO: Y SM!2DA ALMAZAR CARRERO ELDER C. I. V- 10.747.962. SM/3RA MORALES FIGUEROA DAVID 0.1V- 15.181.898 PLAZA DE LA UREA FALCON Y SI2DO FERRER GUERRERO ANUAR C. I. V- 23.270.353, SI2DO DIAZ ADRIANZA YOHANDRY GREGORIO C. I. V- 25.009.322 PLAZA DEL 2DO PELOTON DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL D-134 DEL COMANDO DE ZONA NRO. 13,DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN EL PEAJE LOS PEDROS, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, QUIENES ACTUANDO COMO ÓRGANO CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL Y DEBIDAMENTE AMPARADO POR LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 24, NUMERAL 13 DEL ARTICULO 25, ARTICULO 40 Y 42, DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍST1CAS, Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 114,115,116,153 Y APARTE 1 DEL ARTÍCULO 196 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y 169 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: EL DÍA DE HOY MARTES 19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, NOS ENCONTRÁBAMOS CUMPLIENDO FUNCIONES INHERENTES A LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES DEL COMPONENTE, EN LA CARRETERA NACIONAL FALCÓN- ZULIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL PEAJE LOS PEDROS, DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE AVISTAMOS UN VEHÍCULO DE COLOR NARANJA EN SENTIDO MARACAIBO-CORO, CONDUCIDO POR UN CIUDADANO DE SEXO MASCULINO, AMPARADOS EN EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDIO A DETENER EL VEHÍCULO CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE UNA INSPECCIÓN AL MISMO, UNA VEZ ESTACIONADO REFERIDO VEHÍCULO SE PROCEDIÓ A SOLICITAR LA CEDULA DE IDENTIDAD DE EL CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, PARA SER VERIFICADOS SUS DATOS ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (S.I.I.P.O.L.), QUEDANDO IDENTIFICADO COMO LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS CON CEDULA DE IDENTIDAD V-10.972.404, DE 45 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 04-04-1972 DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFECION U OFICIO MECANICO, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON RESIDENCIADO ACTUALMENTE SECTOR CREOLANDIA CASA N° 91 MUNICIPIO CARIBUBANA DEL ESTADO FALCON DE IGUAL MANERA, SE LE SOLICITO AL CONDUCTOR LOS DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO PARA SER VERIFICADOS, PUDIENDO CONSTATAR QUE SE TRATABA DE UN VEHÍCULO MARCA DODGER, MODELO GALIBER L, AÑO 2007. SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z371515042, PLACAS: AK4280A. NARANJA, ACTO SEGUIDO, ASÍ MISMO SE SOLICITO LA AUTORIZACIÓN DEL CIUDADANO PARA REALIZAR UNA INSPECCIÓN AL VEHÍCULO, CON LA AYUDA DE UN SEMOVIENTE CANINO DE NOMBRE (LUPE) EN PRESENCIA DEL CIUDADANO, QUE VENÍA EN EL VEHÍCULO, Y EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS. TESTIGO NUMERO-1 Y TESTIGO NUMERO-2, DANDO SEÑAL DE ALERTA POSITIVO PARA LA PRESENCIA DE ALGUNA SUSTANCIA DENOMINADA DROGA EN EL ESTRIBO DERECHO DEL VEHÍCULO, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIÓ A TRASLADAR EL VEHÍCULO, SU PROPIETARIO Y LOS TESTIGOS A LA SEDE DE LA 3RA COMPAÑÍA DEL D-134, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MENE MAUROA DEL MUNICIPIO MAUROA, PARA EFECTUARLE UNA INSPECCIÓN MINUCIOSA, SE LOGRO DETECTAR EN EL ESTRIBO IZQUIERDO UN COMPARTIMIENTO MODIFICADO QUE DE MANERA OCULTA SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE VEINTIÚN (21) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLAS SE PUDO OBSERVAR UNA SUSTANCIA DE RESTO VEGETALES Y CON OLOR CARACTERÍSTICO DE DROGA DENOMINADA MARIHUANA DE IGUAL MANERA EN EL ESTRIBO DERECHO UN COMPARTIMIENTO MODIFICADO QUE DE MANERA OCULTA SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE ONCE (11) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLAS SE PUDO OBSERVAR UNA SUSTANCIA DE RESTO VEGETALES Y CON OLOR CARACTERÍSTICO DE DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y DOS (02) ENVOLTORIO RECTANGULAR ENVUELTAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE DONDE SE PODÍA APRECIAR EN AMBAS CARA UN BILLETE DE MONEDA VENEZOLANA DE 5 BOLÍVARES QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLA SE PUDO OBSERVAR UN SUSTANCIA DE COLOR BLANCO EN PRESENTACIÓN DE POLVO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERÍSTICO DELA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. ASÍ MISMO EN EL TABLERO DEL VEHÍCULO SE PUDO DETECTAR UN COMPARTIMIENTO SECRETO QUE DE MANERA OCULTA SE EXTRAJERON LA CANTIDAD DE DIECIOCHO(18) ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE Y MATERIAL DE COLOR PLATEADO QUE AL SER PERFQRADO CADA UNA DE ELLA SE PUDO APRECIAR UNA SUSTANCIA DE COLOR VERDOSA DE RESTO VEGETALES QUE POR SU CARACTERÍSTICA ES DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA VEINTE(20) ENVOLTORIO RECTANGULAR ENVUELTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y FIGURAS PEQUEÑAS DE COLOR AMARILLO QUE AL PERFORAR CADA UNA DE ELLA SE PUDO OBSERVAR UN SUSTANCIA DE COLOR BLANCO EN PRESENTACION DE POLVO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA EYRODA DENOMINADA COCAÍNA. PARA UN TOTAL DE SETENTA Y DOS (72) ENVOLTORIOS RECTANGULARES TIPO PANELAS QUE AL PESARLASEN UNA ABALANZA MARCA ROYA DE COLOR AZUL, ARROJO UN PESO, RUTO DE CINCUENTA KILOS CON SEISCIENTOS GRAMOS (50.600KG). POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A INFORMA AL CIUDADANO, LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS CEDULA DE IDENTIDAD V10.972.404, QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO QUEDABA DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR ESTAR INCURSO EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA DE ESTA MANERA SE DIO LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO QUE LE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ART. 49 Y EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE TIPIFICA LA LECTURA DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS DEL CIUDADANO: LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, ÚNICA PERSONA QUE SE ENCONTRABA EN EL VEHÍCULO, E IGUALMENTE PRACTICÁNDOLE LA RETENCIÓN DE UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLU, MODELO JENNY TV. IMEI 354333067276490, IMEI 354333067438496 DE COLOR AZUL Y BLANCO CON UNA TARJETA SIMCARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET SIGNADO CON EL NUMERO 8958060001492194051 Y CON UNA BATERÍA MARCA BLU BOLD LIKE US, SERIAL SIN ZXSR06150017631, DE COLOR NEGRO POSTERIORMENTE PROCEDIMOS, A NOTIFICARLE VTA TELEFONICA DEL CASO A LA ABG. ELISABETH SANCHEZ FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN DROGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE REALIZAR TODAS LAS DILIGENCIA URGENTES Y NECESARIAS Y HACERLAS LLEGAR A ESE DESPACHO FISCAL. SE PROCEDIÓ A LLEVAR AL CIUDADANO EN CALIDAD DE DETENIDO, HASTA EL HOSPITAL DR. RÓMULO FARÍAS, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE MENE MAUROA, SIENDO ATENDIDO POR EL MÉDICO DE GUARDIA DR. HENRY R. BUSTILLO M., C.I.V-7.922.272, CM. 55155, CON EL FIN DE REALIZAR EXAMEN Y VALORACIÓN MÉDICA PERTINENTE AL CASO, CABE DESTACAR QUE REFERIDA SUSTANCIA INCAUTADA, SERÁ DEPO TADA EN LA DE EVIDENCIA DEL DESTACAMENTO 134 CON SEDE EL NIC 1 DABAJURO DEL TAD FALCÓN ES TODO, SE ESTANDO CONFORME FI MAN”...

Este Órgano judicial estima que tales elementos comparados entre si, hacen presumir la autoría del imputado en la comisión del delito de Distribución de Drogas, siendo que los elementos exteriores y circundantes permiten prima facie convencer a este Tribunal, que en efecto la droga incautada estaba oculta de forma ilegal y que la precalificación aportada o advertida por la Fiscalía luce ajustada a derecho a la luz de lo dispuesto en la Ley Especial de Drogas.

En otro orden de ideas, se estima que en relación al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, respecto al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco su gravedad viene dada, además de la sanción probable a imponer, por la imprescriptibilidad de su acción en su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad; Amén de lo dispuesto en la parte final del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos de drogas, esta presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, etc; o, influir en los testigos, expertos etc. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos a los fines de determinar el peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena a imponer, todo conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y, el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 238 eiusdem.

En otro sentido y con el objeto se soportar mas el peligro de fuga se encuentra la conducta predelictual del ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, la cual se puede adaptar al delito precalificado como trafico de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIDALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho este el cual posee una circunstancia agravante por se un delito de lesa himanidad.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

Colofón de todo lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIDALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho este que por sí sólo implica complejidad en descubrimiento del delito de allí que la propia ley asigna la agravación del delito.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinal conforme a los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la destrucción de la droga. Y así se decide.
DECISIÓN
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, DECRETA PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el ministerio publico en cuanto al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIDALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley para la contra la Delincuencia Organizada, asimismo, declara con lugar la solicitud de medida de prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles, congelación de cuentas bancarias e incautación de vehiculo y teléfono, y la incineración de la sustancia incautada, asimismo se coloca a disposición de la ONA. Y el procedimiento ordinario SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Tercero: se ordena la realización de los exámenes R9 y R13. TERCERO: Se ordena oficiar al Comando de zona Nro. 13, destacamento Nro. 134, tercera compañía, a los fines de que colabore con las visitas de la familiares del precitado imputado. Cuarto: se ordena librar boletas de encarcelación dirigida al ciudadano LORENZO ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS. CUARTO: se ordena como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIN BARRIEMTOS


Resolución PJ0032016000054