REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000344
ASUNTO : IP01-P-2016-000344



AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27/01/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado GREGORIO JOSE JORDAN MORALES, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- GREGORIO JOSE JORDAN MORALES, Venezolano, de edad 39 años titular de la cedula de identidad, V-15.238.906, profesión oficial de seguridad actualmente como albañil, residenciado La Vela de Coro, sector el yabo, calle en proyecto, casa s/n, al frente del castillo Darwin Piña. Teléfono: 0426.669.05.19.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como un delito, previsto y sancionado en el artículo 10, numeral 11 primer aparte de la Ley para la Protección contra la Actividad Ganadera, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 25 de Enero de 2.016, por una comisión de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDÓ DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO.13. DESTACAMENTO NRO. 132. PRIMRÁ COMPÁÑIA, quienes, por instrucciones del ciudadano PTTE. PARRA APARICIO THEILOR JOSE, Comandante de la Primera Compañía, Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 13, nos constituimos en comisión en vehículo militar, Marca Toyota, Tipo Hillux, Color blanco, Placas GNB-02613, con la finalidad de atender una denuncia formulada por el ciudadano QUIÑONEZ OLLARVES MANUEL ANTONIO, donde manifestó que observo a su vecino JORDAN MORALES GREGORIO JOSE robando una de sus cabras, motivo por el cual nos dirigimos en compañía del denunciante al sector María Anastasia Perón, calle proyecto, casa sin número, donde el ciudadano Quiñonez nos indicó que vivía el ciudadano Jordán, al llamar en la vivienda salió un ciudadano de contextura delgada, color de piel morena, cabello color negro, quien vestía una franela de franjas azules y blancas, pantalón blue jean y botas de cuero color marrón, quien quedo identificado como: JORDAN MORALES GREGORIO JOSE, titular de la cedula de identidad V-15.238.906, se le informo que nos encontrábamos en su propiedad ya que fue denunciado por el robo de una cabra perteneciente al ciudadano QUIÑONEZ OLLARVES MANUEL ANTONIO, de lo cual manifestó no tener ningún conocimiento, motivado a esto le solicitamos que nos acompañara a observar los alrededores de su casa, al dirigirnos a la parte trasera de la vivienda pudimos observar un hueco con basura y ramas secas, al hurgar entre las ramas y la basura pudimos observar las patas de un animal, procedimos a sacarlo y pudimos ver que er una cabra, le preguntamos al ciudadano QUIÑONEZ OLLARVES MANUEL si esa era la cabra que le robaron y dijo que si, motivado a esto realizamos la aprehensión del ciudadano JORDAN MORALES GREGORIO JOSE y se le efectuó la lectura de los derechos, posterior a esto procedimos a trasladar al ciudadano aprehendido y la evidencia incautada hacia el comando de la Primera Compañía del Destacamento 132 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Vela de Coro municipio Colina del Estado Falcón, procediendo a notificarle mediante llamada telefónica del procedimiento a la Abg. Milagros Figueroa, Fiscal Tercero Del Ministerio Público, quien dio instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias y remitirlas a su despacho, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano imputado GREGORIO JOSE JORDAN MORALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad, V-15.238.906, Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 3 como lo es presentaciones periódicas cada treinta (30) días por la sede de este tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal vigente, líbrese boleta de libertad al imputado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXIA COLINA VARGAS,










Resolución Nº PJ03-2016-000052