REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005669
ASUNTO : IP01-P-2014-005669

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRINA HERNANDEZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.470.042 domiciliada en San Francisco Municipio Zamora del estado Falcón, debidamente asistido en éste acto por el ciudadano MERVIS LIOMAR NAVAS ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.142, Mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, cédula de identidad No. V.-14.490.899, domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, en los siguientes términos:
“…En fecha 01 del Mes de Julio del 2014, me fue retenido un vehículo de mi propiedad por Funcionarios del C.I.C.P.C Sub-delegación Coro del Estado Falcón, En la calle Principal de la urbanización Ezequiel Zamora de Puerto Cumarebo conducido por mi chofer ALBERTO JOSE MADRIZ COLINA C.l 15.460.412 Venezolano Residenciado en Urb. Ezequiel Zamora de Puerto Cumarebo Estado Falcón por Desprendimiento de la Chapa identificadora de la Cabina por Desprendimiento cual el vehículo que me pertenece, de quien se especificará más adelante, se encuentra detenido a la orden de la Fiscalía Primera la cual me fue negada y declara IMPROCENTE por no poseer justificativo judicial por dicho desprendimiento de la chapa identificadora. El Vehículo en cuestión es de las siguientes características: PLACAS GBZ-03A; MARCA: TOYOTA COLOR: VERDE Y BLANCO; CLASE: RUSTICO; SERIAL CARROCERIA: FJ40901624; SERIAL MOTOR: 2F073292; MODELO: LANDCRUISER; AÑO: 1.976 TECHO DE LONA; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo me pertenece según se evidencia en VENTA AUTENTICADA POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS ZAMORA PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCON ,EN FECHA 17 DE MARZO DE 2.005 BAJO EL No 56 Tomo II de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria los cuales se anexan con la presente solicitud marcado con la Letra “A”.
Ahora bien Ciudadano Juez, dicho vehículo representa para mí el único medio de subsistencia, ya que con él efectúo mis labores de Trabajo de mecánica por lo cual me movilizo con el de un lugar a otro, y sustento para mi hogar por lo tanto me a producido un trastorno tanto laboral como emocional ya que desconozco que al desprenderse dicha CHAPA IDENTIFICADORA tenía que hacer dicho procedimiento para el justificativo y como usted puede ver el año del vehículo es de 1.976 y hay que tomar en cuenta que no es un vehículo nuevo, por ésta razón solicito muy respetuosamente a este digno tribunal la entrega material del Vehículo anteriormente descrito de conformidad con los ARTÍCULOS 293 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y 51 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se sirva oficiar, a los Organismos o Estacionamientos competentes con objeto de que se me sea entregado el vehículo en referencia, bajo las condiciones y señalamientos que ordene dicho Despacho. …”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACAS GBZ-03A; MARCA: TOYOTA COLOR: VERDE Y BLANCO; CLASE: RUSTICO; SERIAL CARROCERIA: FJ40901624; SERIAL MOTOR: 2F073292; MODELO: LANDCRUISER; AÑO: 1.976 TECHO DE LONA; USO: PARTICULAR.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3889485 FJ40901624-2-2 de fecha 09 de julio de 2002 a nombre de RODRIGUEZ BRACHO JULIO RAFAEL, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACAS GBZ-03A; MARCA: TOYOTA COLOR: VERDE Y BLANCO; CLASE: RUSTICO; SERIAL CARROCERIA: FJ40901624; SERIAL MOTOR: 2F073292; MODELO: LANDCRUISER; AÑO: 1.976 TECHO DE LONA; USO: PARTICULAR.
Corre inserto en la causa COMPRA VENTA de fecha 17/03/2005, celebrada por los ciudadanos RODRIGUEZ BRACHO JULIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 708843 y la ciudadana ALEJANDRINA HERNANDEZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.470.042, por ante el Registro Inmobiliario en sus funciones notariales de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero, inserto bajo el N° 56, Tomo II.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.

Corre inserto en la causa oficio N° FAL-1-0097-2016 de fecha 29/01/2016 suscrito por la Abg. JUDITH MEDINA en su condición de Fiscal Cuarta encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recibido en este Tribunal en fecha en esta misma fecha, del cual se desprende que por ante ese Despacho Fiscal cursa investigación signada con la nomenclatura MP-304518-2014, fue presentado acto conclusivo consistente en un SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y pro tanto el mencionado vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de la solicitante ciudadana ALEJANDRINA HERNANDEZ DE VELAZQUEZ, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNANDEZ, en su carácter de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES y SUMINISTROS ABIAD C.A, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son PLACAS GBZ-03A; MARCA: TOYOTA COLOR: VERDE Y BLANCO; CLASE: RUSTICO; SERIAL CARROCERIA: FJ40901624; SERIAL MOTOR: 2F073292; MODELO: LANDCRUISER; AÑO: 1.976 TECHO DE LONA; USO: PARTICULAR. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO cuyas características son PLACAS GBZ-03A; MARCA: TOYOTA COLOR: VERDE Y BLANCO; CLASE: RUSTICO; SERIAL CARROCERIA: FJ40901624; SERIAL MOTOR: 2F073292; MODELO: LANDCRUISER; AÑO: 1.976 TECHO DE LONA; USO: PARTICULAR. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo presentado por la ciudadana ALEJANDRINA HERNANDEZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.470.042 domiciliada en San Francisco Municipio Zamora del estado Falcón, debidamente asistido en éste acto por el ciudadano MERVIS LIOMAR NAVAS ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.142. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo PLACAS GBZ-03A; MARCA: TOYOTA COLOR: VERDE Y BLANCO; CLASE: RUSTICO; SERIAL CARROCERIA: FJ40901624; SERIAL MOTOR: 2F073292; MODELO: LANDCRUISER; AÑO: 1.976 TECHO DE LONA; USO: PARTICULAR a la ciudadana ALEJANDRINA HERNANDEZ DE VELAZQUEZ. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000046.