REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001825
ASUNTO : IP01-P-2011-001825

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/02/2016, mediante la cual acordó la LIBERTAD al ciudadano JIMENEZ SALON ALEXIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10475043.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 horas del mediodía, en funciones de guardia, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIA YORIS y el Alguacil de Sala YOBRANNY PEROZO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral en ocasión a la aprehensión del ciudadano JIMENEZ SALON ALEXIS ANTONIO por funcionarios adscritos a la Policía Nacional, toda vez que se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha: 09/02/16 siendo las 10:25 am escrito constante de ocho (8) folios procedentes de Policía Nacional Bolivariana quienes colocan a disposición al ciudadano JIMENEZ SALON ALEXIS ANTONIO.

En tal sentido, se fija audiencia oral para escuchar al imputado de autos en esta misma fecha por encontrarse este Tribunal en funciones de guardia, se ordenó notificar en forma verbal al Fiscal y Defensa de Guardia.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS y del imputado JIMENEZ SALON ALEXIS ANTONIO, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano No tener abogado de confianza por lo que se hace un llamado al Defensor Público de Guardia, compareciendo el ABG. CARYSBEL BARRIENTOS Defensora Pública Tercera Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, como consta en el Sistema Juris 2000, al ciudadano se le libró la Orden de Aprehensión en el año 2012 por este Tribunal de Control para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 05/06/2013, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso y se le otorgó la libertad, encontrándose la causa actualmente para decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que solicito se le otorgue la libertad, es todo. Seguidamente se le impuso al ciudadano JIMENEZ SALON ALEXIS ANTONIO del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JIMENEZ SALON ALEXIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10475043. Y manifiesto NO DESEO DECLARAR. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 3° Penal ABG. CARYSBEL BARRIENTOS quien expone: “ratifico la exposición de la ciudadana fiscal, toda vez que consta en el Sistema Juris 2000, al ciudadano se le libró la Orden de Aprehensión en el año 2012 por este Tribunal de Control para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 05/06/2013, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso y se le otorgó la libertad, encontrándose la causa actualmente para decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que solicito se le otorgue la libertad, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza tomó la palabra y expuso los fundamentos de hechos y de derecho.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


En consideración a lo expuesto, efectivamente de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el expediente se aprecia que consta en el Sistema Juris 2000, al ciudadano se le libró la Orden de Aprehensión en el año 2012 por este Tribunal de Control para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 05/06/2013, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso y se le otorgó la libertad, encontrándose la causa actualmente para decretar el Sobreseimiento de la Causa.

Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Por último, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el imputado de autos se encuentra sujeto al proceso bajo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es por lo que de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso se le otorga la LIBERTAD de los ciudadanos antes mencionados conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano JIMENEZ SALON ALEXIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10475043, la LIBERTAD conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano JIMENEZ SALON ALEXIS ANTONIO. Se agregan las actuaciones a la causa principal. Líbrense los oficios al CICPC NACIONAL EN CARACAS a los fines de que se actualice el estatus en la orden de aprehensión surtió sus efectos legales, es todo. Líbrese todo lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

ABG. ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ00420160000058.-