REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007174
ASUNTO : IP01-P-2014-007174

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que se inició la presente investigación al ciudadano imputado JAIRO ENRIQUE GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.519.111, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño J.E.G (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue presentado ante este tribunal de control en funciones de guardia, siendo celebrada audiencia oral de presentación en fecha 25/05/2015.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy; lunes veintiocho (25) de mayo de 2015, siendo las 09:45 hora de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para de imputación, se constituyó el Tribunal a cargo de la jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, acompañada de la secretaria de sala ABG. ELISAMRY MARRUDO y del alguacil asignado a la sala ciudadano ÁNGEL ROSENDO. Acto seguido la Jueza instruyó a la secretaria para que verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 10º Auxiliar del Ministerio Público, ABG. DISLEEN RIVAS, de la comparecencia de la representante de la víctima, la ciudadana HEDDY DEL VALLE CARIDAD VERA titular de la cédula de identidad N° V.- 19.083.277 (progenitora del niño J.E.G (IDENTIDAD OMITIDA), y de la comparecencia del imputado JAIRO ENRIQUE GARCES. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que no, por lo que se le hace el llamado a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de la designación de un defensor, por lo que comparece a esta sala el ABG. JUAN CARLOS DORANTE, defensor público auxiliar por la Unidad de la Defensa Pública Segunda Penal, dejándose constancia que la Defensa del ciudadano será la ABG. ANA CALDERA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificando los hechos como TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño J.E.G (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se siga el procedimiento por lo delitos menos graves y se imponga al ciudadano de las Formulas Alternativas de la Prosecución del proceso. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal de Ministerio Pùblico. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, procediendo a identificarse plenamente manifestando llamarse: JAIRO ENRIQUE GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.519.111, (…), y manifestó: “No deseo declarar”, acogiendose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Publica, quien expuso: “una vez explicado el procedimiento especial por los delitos menos graves mi defendido manifiesta acogerse al mismo por lo que solicito se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impongan medidas que estén al alcance de mi defendido y puedan ejecutarse en el tiempo estimado, ofreciendo como reparación del daño llevar al niño a una evaluación psicológica. Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva la cual es del siguiente tenor: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica por los cuales la Fiscalia del Ministerio Público imputa a el ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCES, de conformidad al artículo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.519.111, por encontrarse incurso en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño J.E.G (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se impone al imputado de lo previsto en la norma sobre la Suspensión Condicional del Proceso, reconociendo el mismo su responsabilidad en el hecho imputado, y manifiesta su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, a tal efecto ofrece como reparación simbólica, llevar al niño a Terapia Psicológica, dejándose constancia que la Representación fiscal y la victima no se oponen a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle a el ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.519.111, del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.519.111, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño J.E.G (IDENTIDAD OMITIDA) por un período de tiempo de OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones a la ciudadana JAIRO ENRIQUE GARCES: 1 Llevar al niño a Evaluación Psicológica ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita al Ministerio Público, 2: Asistir a Terapia Familiar ante el Seguro Social, IREMU o cualquier otra Institución que cuente con profesionales acreditados para impartir las terapias, 3. No incurrir en vulneración de los Derechos que le asisten al Adolescentes, debiendo consignar hasta el día LUNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por la Institución que haya impartido las terapias SEXTO: Se hace entrega de copia certificada de la presente acta a los fines de la consignación ante la Institución que imparta la Terapia, a los fines del cumplimento de la obligación impuesta. Se deja Constancia que el imputado JAIRO ENRIQUE GARCES, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Es todo.....”.

En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”. Énfasis añadido.

Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que el ciudadano imputado JAIRO ENRIQUE GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.519.111, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño J.E.G (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2014, se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de OCHO (8) MESES, y hasta la presente fecha no dio cumplimiento con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en el lapso establecido, por parte del ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.519.111, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño J.E.G (IDENTIDAD OMITIDA, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0052016000057.-