REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007195
ASUNTO : IP01-P-2014-007195

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 26/12/2014, se inició la presente investigación al ciudadano imputado HUMBERTO ENRIQUE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.503, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, quien fue presentado ante este tribunal de control en funciones de guardia, siendo celebrada audiencia oral de presentación en fecha 28/12/2014.

DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy Domingo Veintiocho (28) de diciembre de 2014, siendo las horas 04:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ALEJANDRA MORA y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación solicitada por la Fiscal 4° Del Ministerio Público del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, contra el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GARCIA. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia Fiscal 4° Del Ministerio Publico del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, el imputado HUMBERTO ENRIQUE GARCIA, previo traslado desde el órgano aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tiene Abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, por lo que cual se hace un llamado al Defensor Publico de Guardia ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ, quien comparece a sala. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa. Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código coloca a Disposición de este Tribunal al Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GARCIA, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría precalifico los hechos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y solicito la imposición de la aplicación del Procedimiento por los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Consigno en este acto actuaciones complementarias constante de Veinte (20) folios útiles, Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la ciudadana Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado quedó identificado como HUMBERTO ENRIQUE GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.503 (…), el cual se encuentra vestido de la siguiente manera: franela azul y jeans azul, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ, quien expone:una vez escuchado lo solitado por el Ministerio Publico y tras conversaciones con mi defendido esta defensa se acoge al proceso de la suspensión condicional del proceso y oferta como reparacion del daño realizar labor social, consistente en el mantenimiento y cuidado del ambulatorio de su comunidad, es decir ponerse a la orden del Ambulatorio así como a la orden del consejo comunal para realizar labor en Pro de la comunidad y no adquirir objetos de dudosa procedencia. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GARCIA quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño: realizar labor social, consistente en el mantenimiento y cuidado del ambulatorio de su comunidad, es decir ponerse a la orden del Ambulatorio así como a la orden del consejo comunal para realizar labor en Pro de la comunidad y no adquirir objetos de dudosa procedencia. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público para el Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.503 (…) por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y se le impone LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por 120 Horas dentro de un lapso de CINCO (05) MESES debiendo consignar los recaudos hasta el 31 DE MAYO los recaudos como constancia del cumplimiento y se les impone las siguientes condiciones: 1.- realizar labor social, consistente en el mantenimiento y cuidado del ambulatorio de su comunidad Urbanización Ciudad Libertadores Durante 120 horas las cuales cumplirá en un lapso aproximado de cinco meses. 2. ponerse a la orden del consejo comunal de la comunidad para realizar labor en Pro de la comunidad. 3. no adquirir objetos de dudosa procedencia, debiendo consignar fijaciones fotográficas antes, durante y después de la labor social, así como el informe avalado por el consejo comunal y la dirección del ambulatorio. SEGUNDO: Líbrese oficio al consejo comunal de la Zona y a la Dirección del Ambulatorio a los fines de informar del beneficio impuesto. TERCERO: se decreta la Libertad sin restricciones del Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GARCIA. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Se le hace entrega de una copia certificada al imputado de autos como constancia de las condiciones impuestas. El imputado de autos manifiesta en este acto entender la responsabilidad de lo aceptado y se compromete a su cumplimiento. Es todo...”.



En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”. Énfasis añadido.

Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que el ciudadano imputado HUMBERTO ENRIQUE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.503, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, fue impuesto de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2014, se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de CINCO (5) MESES, y hasta la presente fecha no dio cumplimiento con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en el lapso establecido, por parte del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.503, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0052016000054.-