REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000919
ASUNTO : IP01-P-2015-000919
AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 12/03/2015, se inició la presente investigación al ciudadano imputado WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.005.775, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue presentado ante este tribunal de control en funciones de guardia, siendo celebrada audiencia oral de presentación en fecha 13/03/2015.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy viernes trece (13) de marzo 2015, siendo las 05:05 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ELISMARY MARRUFO y el Alguacil asignado a la sala DANIEL DIAZ, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a presentación por parte de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO del ciudadano WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO, el ciudadano WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ previo traslado por parte de los funcionarios POLIFALCÓN, como órgano aprehensor, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que NO, por lo que se llamo al ABG. JESÚS HENRIQUEZ Defensor Público Primero Municipal Penal por la Unidad de la Defensa Pública Sexta Penal, manifestándole al ciudadano su defensor será el ABG. EDER HERNANDEZ Defensor Público Sexto Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal al ciudadano WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, y se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en caso de no someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la aplicación del procedimiento de los Menos Graves, por último solicita la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”. La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.005.775, (…)manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional. Se deja constancia ni la representación fiscal, ni la defensa ni la ciudadana jueza realiza preguntas al ciudadano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JESÚS HENRIQUEZ Defensor Público Primero Municipal Penal por la Unidad de la Defensa Pública Sexta Penal quien expone: “en conversación sostenida con mi defendida él mismo me manifiesta su deseo de someterse a la Suspensión Condicional del Proceso realizando trabajos Comunitarios en la Unidad Educativa Regina Pía de Andara ubicada en el Sector la Cañada de esta ciudad, por lo que solicito se le conceda la palabra a mi defendido, es todo.” En este estado se le concede la palabra al ciudadano WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone a viva voz: “SI ADMITO Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta a la ciudadana WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.005.775 y se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP; SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves y la destrucción de la Sustancia Incautada. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones al ciudadano WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.005.775: 1.- Realizar trabajos Comunitarios en la Unidad Educativa Regina Pía de Andara ubicada en el Sector la Cañada de esta ciudad y supervisado por el Consejo Comunal del sector donde esta ubicado la Unidad Educativa Regina Pía, debiendo consignar hasta el 15 DE JUNIO DE 2015, constancias emitidas por el consejo comunal”; asimismo deberá consignar fijaciones fotográficas de las labores realizadas Antes, Durante y Después y Constancia de emitidas por la Unidad Educativa Regina Pía de Andara. CUARTO: Líbrese los oficio dirigido a la Unidad Educativa Regina Pía de Andara ubicada en el Sector la Cañada de esta ciudad y oficio el Consejo Comunal del sector donde esta ubicado la Unidad Educativa Regina Pía. Se deja Constancia que el imputado WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad para el ciudadano. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado. Remite la presente causa al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del estado Falcón....”.
En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:
Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”. Énfasis añadido.
Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que el ciudadano imputado WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.005.775, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue impuesto de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2015, se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de TRES (3) MESES, y hasta la presente fecha no dio cumplimiento con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en el lapso establecido, por parte del ciudadano WALTER JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.005.775, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0052016000056.-
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